Abg. Arturo Montesinos Neyra. Analista político

La aprobación de la Ley N.º 32537, que extiende la vigencia del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, no puede leerse como una concesión política ni como una simple prórroga administrativa. Es, ante todo, el reconocimiento tardío de que el Estado peruano fracasó en garantizar derechos laborales básicos y en aplicar una política pública equitativa fuera de Lima.

La norma fue aprobada cuando ya no había margen. De no hacerlo, miles de pequeños mineros habrían quedado automáticamente fuera de cualquier marco legal. Empujados a la ilegalidad sin transición, sin alternativas y sin protección mínima para quienes trabajan en condiciones de alto riesgo.

Durante años, el debate sobre la pequeña minería se concentró en lo ambiental y lo penal, dejando en segundo plano una realidad incómoda: la informalidad minera es también informalidad laboral.

Miles de trabajadores operan sin contrato, sin seguro, sin protección social y sin condiciones mínimas de seguridad. No porque desconozcan la ley, sino porque el propio Estado construyó un sistema de formalización tan complejo que dejó fuera a quienes pretendía incorporar.

La Ley 32537 introduce, por primera vez de manera explícita, la dimensión laboral en el proceso. Al encargar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral la verificación de la incorporación de trabajadores en planilla. La norma reconoce una verdad largamente ignorada: no hay formalización posible si el trabajo sigue siendo precario.

Pero este reconocimiento llega tarde. Durante más de una década, el Estado permitió que la informalidad se normalizara mientras exigía, en el papel, estándares imposibles de cumplir en la práctica.

La pequeña minería no se desarrolla en los centros de decisión política. Se desarrolla en provincias, en zonas rurales y en economías locales que dependen de ella para subsistir.

Caravelí es un ejemplo claro. Allí, la minería artesanal y de pequeña escala convive con la agricultura y el comercio local. Sin embargo, los procedimientos de formalización fueron diseñados desde Lima, bajo lógicas técnicas y económicas ajenas a la realidad territorial.

El resultado fue una desigualdad estructural: mientras el Estado exigía estudios, trámites y costos propios de la gran minería, no garantizaba presencia técnica ni acompañamiento en el territorio. La formalización se volvió un privilegio, no un derecho.

La Ley 32537 intenta corregir parcialmente esa brecha al ordenar un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a cargo del INEI en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el INGEMMET. Sin datos reales, la política pública fue, durante años, una ficción.

Otro elemento relevante de la ley es el sinceramiento obligatorio de la ubicación real de las operaciones mineras, mediante información georreferenciada validada por el Ministerio de Energía y Minas. Esta medida busca separar al pequeño productor real de quienes utilizaron el sistema como refugio formal.

Asimismo, la creación de la Ventanilla Única de Formalización Minera apunta a reducir la dispersión institucional que convirtió el proceso en un laberinto administrativo.

Sin embargo, estas herramientas solo funcionarán si el Estado asume que la desigualdad territorial no se corrige con plataformas digitales. Sino con presencia efectiva, equipos técnicos en campo y decisiones adaptadas a cada realidad regional.

En Caravelí, como en muchas provincias, la ausencia estatal no fue neutral. Generó retrasos, desconfianza y, sobre todo, precariedad laboral sostenida en el tiempo.

La transferencia del acervo documentario de los gobiernos regionales al Ministerio de Energía y Minas, Reconoce, sin declararlo, que la descentralización del proceso fracasó por falta de capacidades, recursos y continuidad institucional.

Pero centralizar no basta. Si el proceso se concentra en Lima sin reforzar la presencia territorial, la desigualdad se reproducirá bajo otra forma.

La Ley 32537 habla de acompañamiento técnico, simplificación y fortalecimiento institucional. Pero no define con claridad cómo se garantizarán los derechos laborales en zonas donde el Estado históricamente estuvo ausente.

Si el Estado quiere que esta ley tenga impacto real, debe priorizar dos cosas:
presencia técnica efectiva en territorios mineros como Caravelí,
y una formalización progresiva que permita incorporar derechos laborales sin expulsar a los trabajadores del sistema.

Sin eso, la ley no reducirá la informalidad. Solo la administrará.

La Ley N.º 32537 no es una solución estructural, pero puede ser un punto de quiebre. O se convierte en una herramienta para reducir la precariedad laboral y la desigualdad territorial, o será recordada como otra prórroga aprobada cuando ya no había opción.

Si en 2026 el país vuelve a discutir otra ampliación, el problema ya no será técnico ni normativo. Será, una vez más, una falta de voluntad política para garantizar derechos fuera de Lima.