Sunafil exhorta a empresas a cumplir cuota laboral para discapacitados

En una entrevista con este medio, la intendente regional de la Sunafil en Arequipa, Carolina Calderón, explicó los derechos laborales de las personas con discapacidad, las obligaciones de los empleadores privados y las sanciones que enfrentan las empresas que no cumplen con la cuota de contratación establecida por ley.

Calderón destacó que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a un empleo en igualdad de condiciones, tanto en remuneración como en ambiente laboral. “La persona con discapacidad tiene derecho a un trabajo libremente elegido, sin discriminación y en condiciones justas, seguras y saludables”, precisó. Recordó, además, que la discriminación en cualquier etapa del vínculo laboral está prohibida, desde el proceso de selección hasta la permanencia o el término del contrato.

Además, la intendente explicó que la acreditación de la discapacidad se realiza mediante un certificado emitido por médicos certificadores pertenecientes a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas. En cuanto al ámbito empresarial, recordó que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de su planilla anual. “La cuota de empleo es un mecanismo de acción positiva que busca reducir la brecha de acceso al trabajo para este grupo de la población”, subrayó la autoridad.

Durante la fiscalización, Sunafil verifica la planilla electrónica del empleador y analiza si ha contado con más de 50 trabajadores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, así como cuántos de ellos acreditan discapacidad. El incumplimiento constituye una infracción grave e insubsanable, según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las sanciones varían según el tipo de empresa: desde S/588,50 para microempresas hasta un máximo de S/139,742,00 para empleadores no MYPE. “El marco sancionador es claro: no cumplir con la cuota de empleo tiene consecuencias económicas importantes”, advirtió Calderón.

La funcionaria también recordó otros derechos fundamentales para este colectivo, como la bonificación del 15% en concursos públicos, la igualdad salarial y los ajustes razonables en el centro de trabajo. Asimismo, subrayó la protección frente al despido arbitrario, señalando que “es nulo despedir a un trabajador por motivo de su discapacidad”. Finalmente, recalcó que, si la discapacidad aparece o se agrava durante el empleo, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto o ser reubicado en una función compatible con sus capacidades.