El Jurado Electoral Especial de Arequipa declaró infractor al alcalde de Socabaya, Juan Roberto Muñoz Pinto, por vulnerar las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral. La sentencia se concretó mediante la emisión de la Resolución N° 00077-2025-JEE-AQP2/JNE, emitida el 8 de noviembre de 2025.
El máximo ente electoral en la jurisdicción arequipeña determinó, a partir de los informes de fiscalización, la necesidad de frenar lo que considera una intromisión en el proceso. La resolución establece que la conducta del burgomaestre contraviene directamente los principios de neutralidad e imparcialidad que rigen la actuación de los funcionarios públicos en el marco de una contienda electoral.
Hizo proselitismo

Los hechos específicos que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (JEE-AQP2) identificó y que constituyeron la infracción a la Ley de Neutralidad Electoral por parte del alcalde de Socabaya se detallan en los informes de fiscalización del expediente N° EG.2026011149.
La investigación del JEE-AQP2 se activó a raíz del Oficio N° 1825-2025-DP/OD-AQP, presentado por la jefa de la Oficina Defensorial de Arequipa, Andrea Livia Sarayasi Tejada. La funcionaria alertó sobre una publicación del medio local «Último Minuto Arequipa – La Voz del Sur» con fecha 20 de octubre de 2025. En esta se denunciaba que el alcalde Muñoz Pinto había realizado actividades proselitistas en el Cono Norte de la provincia, en el distrito de Cerro Colorado.
Los informes de fiscalización del JEE confirmaron que la infracción se sustentó en el uso indebido de su posición y recursos indirectos. Las imágenes y videos analizados revelaron que el alcalde no solo se presentó ante los pobladores, sino que lo hizo acompañado de trabajadores municipales. Entre ellos el Gerente de Desarrollo Económico Local de Socabaya, Ángel Córdova Espezua.
Adicionalmente, se constató la entrega de bienes y dádivas, específicamente la distribución de pollitos a los asistentes. Una acción que fue usada para publicitar el movimiento político Arequipa Avancemos donde milita actualmente. Esto debido a que es conocido como el «movimiento de los pollos».
El aspecto más grave de la vulneración fue el contenido de su mensaje. El alcalde de Socabaya insinuó una futura candidatura y la anunció explícitamente, promoviendo una lista de opciones políticas para diferentes niveles de gobierno. Las transcripciones de sus discursos revelaron frases como: «JR va ir a la región, el doctor Benigno va ir a la provincial y el señor Osco (Hermes) a Cerro Colorado», mientras el público coreaba «JR a la región».
Aún más comprometedor resultó su ofrecimiento de empleo en el futuro Gobierno Regional de Arequipa. Manifestando que «Todos los que quieran trabajar podrán ir al Gobierno Regional de Arequipa y van a tener empleo». Utilizando así una promesa ligada a la administración pública como herramienta de campaña.
Infringió la ley

Para el JEE, la concurrencia de estos hechos, es decir, el uso de personal municipal, la entrega de bienes asistenciales con connotación política y la clara promoción de candidaturas —incluyendo la propia— con promesa de cargos públicos, constituyó una infracción flagrante al principio de Neutralidad. El Jurado determinó que este comportamiento busca interferir y distorsionar el normal desarrollo del proceso electoral de las Elecciones Generales 2026. Lo cual justifica la exhortación y el severo apercibimiento de proceder «conforme a ley» ante cualquier reincidencia.
El expediente identifica claramente como responsable de la falta a Juan Roberto Muñoz Pinto, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, dentro de la provincia y departamento de Arequipa. La infracción recae específicamente en su rol como titular de una entidad estatal.
Así, el ente electoral resolvió exhortar al titular de la entidad. Este llamado formal insta al alcalde Muñoz Pinto a que, a partir de la notificación, se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral. Esto porque la norma electoral exige que las autoridades actúen de manera estricta y rigurosa, cumpliendo con el deber de actuar en atención a lo regulado en la norma electoral.
La resolución agrega una advertencia al burgomaestre de Socabaya, indicando que el incumplimiento futuro de esta directriz acarreará consecuencias legales. El JEE-AQP2 advierte al alcalde que, de reincidir o no acatar la disposición, se procederá conforme a ley. Esto implica la apertura de un proceso o la aplicación de sanciones más drásticas. Sin embargo, el caso ya fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones y además al procurador de asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.




