Abg. Arturo Montesinos Neyra. Analista político
La minería en pequeña escala es un sector crucial en el Perú, pues genera empleo y dinamiza economías locales, especialmente en regiones andinas y costeras. Sin embargo, históricamente ha estado marcada por altos niveles de informalidad y prácticas ilegales que han generado impactos ambientales y conflictos sociales. Frente a ello, el Estado peruano ha diseñado un marco normativo específico para ordenar la actividad, distinguiendo categorías de actores mineros y regulando quién puede ejercer la explotación de recursos.
La Ley N.° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como el Decreto Legislativo N.° 1105, regulan la diferencia entre minería ilegal e informal. Se considera minero ilegal al que realiza explotación en zonas prohibidas como áreas naturales protegidas, cuerpos de agua o concesiones no autorizadas (artículo 3, D.L. 1105). Este actor no puede realizar actividad minera bajo ninguna circunstancia, y además se encuentra sujeto a sanciones administrativas, cierre de actividades e incluso responsabilidad penal según la Ley N.° 30077 sobre crimen organizado. Su existencia refleja la urgencia de reforzar la fiscalización ambiental y la presencia estatal en territorios críticos.
En tanto, el minero informal, según el artículo 2 del D.L. 1105, desarrolla sus actividades en áreas donde sí es posible obtener un título habilitante, pero carece de concesión minera, licencia ambiental o autorización de uso de tierras. En teoría, este grupo no está autorizado a realizar actividades extractivas mientras no regularice su situación. Sin embargo, en la práctica, la informalidad ha persistido debido a la tolerancia estatal y la magnitud del sector. El proceso de formalización abierto desde 2012 buscó integrar a este grupo al sistema legal, otorgando oportunidades para adecuarse mediante el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
El Decreto Legislativo N.° 1293 (2016) creó el REINFO, mediante el cual los mineros podían inscribirse para obtener un reconocimiento temporal mientras gestionaban los requisitos legales. Esta inscripción debía renovarse anualmente y estuvo abierta hasta 2017, aunque sucesivas normas extendieron plazos. En principio, los inscritos en el REINFO están habilitados para continuar sus operaciones de manera transitoria, siempre que avancen en la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización (IGAFOM) y cuenten con acuerdos de uso de terreno superficial.
No obstante, el Decreto Supremo N.° 001-2020-EM estableció plazos máximos para culminar el proceso y, en la actualidad (2025), más de 55 mil mineros han sido retirados del REINFO por no acreditar avances.
Finalmente, el minero formalizado es aquel que ha cumplido con todos los requisitos legales: concesión minera inscrita en Registros Públicos, IGAFOM aprobado (en su fase preventiva y correctiva), licencia de agua, autorización de uso de terrenos y obligaciones tributarias. Solo este grupo se encuentra plenamente habilitado para realizar actividad minera. Según datos del Ministerio de Energía y Minas, a 2024 apenas un 8 a 10 % de los inscritos en el REINFO logró completar su formalización. Aunque minoritario, representa el objetivo del sistema: generar una minería responsable, fiscalizable y sostenible.
El análisis evidencia que la categorización legal busca ordenar la actividad minera en cuatro niveles:
1. Ilegal: proscrito totalmente y sancionable.
2. Informal: aún sin derechos, pero con posibilidad de formalizarse.
3. En proceso de formalización: transitoriamente habilitado por su inscripción en el REINFO, condicionado al cumplimiento de plazos y requisitos como el IGAFOM.
4. Formalizado: plenamente reconocido por el Estado y con capacidad legal para operar.
En perspectiva, los plazos otorgados por normas como el D.L. 1105 y el D.L. 1293 han sido ampliados en varias ocasiones, pero el bajo nivel de culminación del proceso muestra que el modelo actual requiere ajustes. La formalización debería dejar de ser un trámite interminable y convertirse en una política pública integral, con acompañamiento técnico, simplificación administrativa y apoyo financiero. Solo así la minería artesanal y de pequeña escala podrá consolidarse como actividad legal, contribuyente y ambientalmente responsable.