El intento de endurecer la respuesta penal encontró un límite constitucional. El Tribunal Constitucional dejó sin efecto una ley que trasladaba a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal de adultos. La sentencia, adoptada tras varias demandas, reabre el debate sobre seguridad, derechos humanos y el rol del Estado frente a la criminalidad juvenil.
La norma anulada modificaba el Código Penal y el régimen de responsabilidad penal adolescente con el argumento de reforzar la lucha contra delitos graves. Sin embargo, el TC sometió la ley a un examen integral y concluyó que vulneraba la Constitución. Para el colegiado, el artículo 4 establece un mandato claro: niños y adolescentes son sujetos de especial protección, incluso cuando entran en conflicto con la ley penal.
El fallo no se limitó al marco interno. El tribunal interpretó la Constitución en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ambos instrumentos exigen sistemas de justicia juvenil especializados y orientados a la reintegración social. Someter a menores de 18 años a la jurisdicción penal ordinaria, sostuvo el TC, rompe con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
Otro punto clave fue la realidad del sistema penitenciario. El tribunal recordó que el país arrastra un estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento carcelario y las graves deficiencias en infraestructura y servicios. En ese contexto, advirtió que el ingreso de adolescentes a penales para adultos incrementaría los riesgos para sus derechos fundamentales. Aunque la ley preveía separación por edades, el TC consideró que esas medidas no compensaban los efectos de un sistema diseñado para adultos.
La presidenta del tribunal, Luz Pacheco, fue clara: no se trata de impunidad, sino de juzgar bajo un régimen diferenciado, con sanciones proporcionales y enfoque resocializador. Los casos ya sentenciados deberán revisarse, pero no implican liberaciones automáticas.




