Graffiti Político: El PDM y las audiencias de socialización

Por Augusto Santillana. Analista político

El jueves 20 de este mes tuve la oportunidad de participar de la convocatoria a Audiencia Pública del Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2026-2045, que viene elaborando la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de su equipo técnico adscrito al Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA). Esta vez, tocaba socializar la propuesta del PDM a los pobladores y autoridades de los distritos de Characato, Mollebaya, Chiguata, Yarabamba y Quequeña, como actores involucrados. Quienes estuvieron distribuidos por zonas en el auditorio de la facultad de Arquitectura de la UNSA, a fin conocer mejor el Plan y que hagan llegar sus aportes, sugerencias y observaciones. Grande era la expectativa que el equipo técnico de expositores, absuelva sus dudas y disipe sus temores. Esto respecto a la propuesta del uso del suelo, zonificación y la planificación urbana al 2045 para este sector de la ciudad, conforme a los criterios técnicos y normativos que la regulan.

Culminada la rueda de expositores, luego de hora y media de duración, las dudas fueron en aumento y el desconcierto e incertidumbre se apoderaba del auditorio en pleno. Pues, lejos de aclarar el panorama, éste se ensombreció más. Pues, las exposiciones tocaron temas generales de la propuesta a nivel de toda la provincia, temas de movilidad urbana de la ciudad, de densidad poblacional y otros, pero, de la propuesta de zonificación específica para los distritos invitados, nada.

Un tema recurrente a aclarar era, que la mayoría de estos distritos comparten ancestralmente terrenos eriazos de gran extensión a lo largo del cono sur, que en antaño funcionaban como ladrilleras artesanales. Muchos los habremos visto a lo largo de la vía camino a Chapi. Sin embargo, muchas de estas zonas han sido consideradas en la propuesta final del PDM como zonas de protección ambiental (ZPA). Cuando dichos terrenos, que nunca tuvieron un uso agrícola, ya están, en muchos casos, consolidados como zonas urbanizadas o en planes de expansión urbana. Y eso salta a la vista de todos. Esto solo como un ejemplo. 

Los participantes en la Audiencia Pública convocada creían y querían que las exposiciones traten específicamente del cono sur; que se aclare, se amplíe, se explique la propuesta del PDM para estos distritos, que se supone es el sector del futuro crecimiento urbano de la provincia, considerando que el cono norte ya está saturado. Pero nada. No sé, si por estrategia, por no generar conflicto o por la metodología empleada, pero tengo la clara impresión que estas audiencias solo se hacen para cumplir la formalidad requerida por la norma. Pero, en la realidad no están sirviendo para socializar de verdad la propuesta del PDM, frustrándose su objetivo y finalidad. 

El tema del PDM es un asunto muy candente y comprometedor, por lo que es urgente y necesario asumirlo con responsabilidad institucional y mucho profesionalismo. Pues, en esta oportunidad, hay actores que a la fuerza se han colado a la “fiesta”: El Ministerio Público y el Poder Judicial. En efecto, como todos sabemos, el anterior PDM 2016-2025, fue materia de un proceso penal en contra del alcalde Alfredo Zegarra, sus regidores y varios funcionarios, por el delito de otorgamiento ilegal de derechos. Y cuya sentencia condenatoria y ejecutoriada es el dolor de cabeza de la actual gestión edilicia. Pues, seguro se buscará “contentar” con la propuesta del nuevo PDM, a estas autoridades, a costa de sacrificar con ello, los criterios técnicos y normativos que en materia de desarrollo urbano, zonificación territorial y crecimiento poblacional debemos solucionar.  

Es importante que el equipo técnico del PDM no pierda de vista lo que establece el artículo 8 del D.S. 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial. “El objetivo de una Audiencia Pública es dar a conocer el contenido técnico de la propuesta, así como la socialización final del Plan que se formule, a fin de comunicar el contenido del mismo a la ciudadanía en general a fin que formule sus observaciones con conocimiento de causa”. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible dice: “Las decisiones que se adopten respecto del acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano sostenible deben guiarse, entre otros por el Enfoque territorial: como un enfoque de manejo del territorio que parte de un entendimiento ecológico, social, productivo, económico, lingüístico y cultural del mismo, permitiendo escalas de planificación urbana y propiciando la apropiación de la ciudadanía de su hábitat natural y urbano”.

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