La negligencia de la Municipalidad Distrital de Quequeña ocasionó un grave perjuicio millonario. Sucede que Contraloría General de la República (CGR) reveló un daño económico ascendente a S/ 419 178,74. Esta cifra representa el costo directo de la negligencia y la presunta corrupción en el proyecto de infraestructura hídrica.
Una de las principales deficiencias encontradas fue la aprobación de la prestación adicional de obra, deductivos vinculantes y la reducción de prestaciones. Estos carecían del sustento técnico necesario para determinar su procedencia, por lo que fueron tomadas a pesar de la existencia de inconsistencias técnicas que no fueron evaluadas de forma previa, contraviniendo la normativa.
Pagos “fantasma”
La unidad contralora estableció que se efectuó el pago por una partida que, en realidad, nunca fue ejecutada por el contratista. Este hallazgo es uno de los más graves del informe, ya que implica la valorización y desembolso de fondos públicos por trabajos inexistentes en el campo.
El trabajo específico que se valorizó y pagó sin ser ejecutado corresponde a la Partida correspondiente a «Asentado de muros de piedra sin mezcla». A pesar de que el Consorcio Copacabana’s no cumplió con esta prestación, el proceso administrativo siguió su curso como si el muro se hubiese construido correctamente.
La responsabilidad de este pago irregular recae directamente en el servicio de supervisión. El supervisor de obra, conjuntamente con el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, otorgaron conformidad y aprobaron la valorización de la totalidad de la prestación de la partida fantasma.

Sin penalidades
El incumplimiento del contratista de ejecutar esta partida no generó consecuencia alguna, puesto que, la entidad no aplicó las penalidades correspondientes por el retraso o falta de ejecución de la citada partida, tal como lo exige la ley.
El supervisor de obra también fue blindado de consecuencias. El subgerente de Desarrollo Urbano y Rural omitió informar sobre la aplicación de la penalidad que correspondía a la supervisión de obra, debido a su inobservancia en la referida valorización, permitiendo la aprobación del pago por el trabajo no realizado.
La cadena de irregularidades continuó hasta el final del proceso. Se determinó que se otorgó conformidad a la liquidación del contrato de ejecución de obra sin que el contratista haya cumplido con presentar los planos de post construcción. Este requisito es fundamental.
Adicionalmente a los hallazgos contractuales, el ente de control encontró una falta grave en el cumplimiento de las funciones del supervisor. Se verificó la participación simultánea de Luis Paulo Urquizo Núñez en dos obras, afectando su dedicación permanente y directa en la supervisión técnica.
Omisión en supervisión

La supervisión de la obra en Pocsi estuvo a cargo de Urquizo Núñez desde el 23 de abril de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023. De forma paralela, el mismo profesional fue contratado por la Municipalidad Distrital de Islay para la supervisión de la obra «Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la comuna distrital» en un periodo que se superpuso significativamente.
El informe precisa que el periodo de labores simultáneas se extendió desde el 23 de abril de 2023 hasta el 6 de julio de 2023. Durante este lapso, el supervisor registraba anotaciones en el cuaderno de obra de Islay mientras se suponía que debía ejercer una dedicación exclusiva en el proyecto de Pocsi.
Esta conducta transgrede lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece claramente que el supervisor de obra, cuando es persona natural, «no puede prestar servicios en más de una obra a la vez». Dicha prohibición busca garantizar la labor de control «permanente y directa» requerida para cautelar los recursos




