Escrito por Dirceu Andrés Chávez Quintanilla. Director de Pancarta.pe

El Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas Filial Departamental Arequipa (CPP-Arequipa) sancionó el último 2 de octubre a Roberth Orihuela a 1 año de suspensión de sus derechos institucionales. Esta es una noticia que en las correrías del gremio periodístico es harto conocida y que, fuera de ser un castigo infundado, lo cual desarrollaremos en el presente artículo, representa un grave riesgo para el ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión. Además, puede, tranquilamente, calificarse como una persecución al periodismo de investigación, ejecutada desde la misma entidad que debe proteger el derecho a de Libertad de Prensa y Expresión: El Colegio de Periodistas.

El contexto es el siguiente: el 18 de agosto de 2025 se publicó en las páginas del presente medio el reportaje «Carlos Zanabria ahora es especialista en Interculturalidad en el Ministerio de Cultura, pero no cumple el perfil». En la publicación se deja evidencia que el señor Carlos Zanabria, también miembro de la orden profesional, no cumplía con el perfil solicitado para el puesto de Especialista en Interculturalidad para la Dirección Desconcentrada de Cultura. Además, no contaba con certificación específica en Gestión Cultural y/o Gestión del Patrimonio y/o Interculturalidad. En cambio presentó un certificado de Periodismo Político y Cultura Contemporánea de 16 años de antigüedad, lo que efectivamente, conforme a las evidencias del reportaje, no lo acredita académicamente para el trabajo.

Además, Zanabria, en la hoja de vida de su postulación, agregó en el apartado de experiencia que realizaba «Actividades Culturales» en el puesto de asesor de Gobernación, en la actual gestión de Rohel Sánchez (2022-2024), y cuando fue jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Universidad Nacional de San Agustín (2019-2022). Lo que también fue rebatido por Orihuela al demostrar que en ninguno de los certificados de trabajo, del mismo currículum que presentó Zanabria, se hacía referencia a experiencia en aspectos vinculados a actividades culturales. En conclusión, basándonos explícita y exclusivamente en los documentos, mintió.

Tras la publicación del reportaje, el 21 de agosto, Zanabria presentó una queja formal ante el Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas. Aseguraba que el reportaje le había generado un grave daño profesional y familiar, porque le iniciaron un proceso de investigación y, también, no le renovaron su contrato.

Portada de publicación que Revelación hiciera el 18 de agosto de 2025. El reportaje lo firman Roberth Orihuela y Javier Huaraya.

La libertad de prensa en riesgo

Lo que cuestiona Zanabria es que Orihuela lo califique como «Camaleón» y diga que mintió en su postulación al usar la pregunta: «¿Le metió el dedo al comité seleccionador del Ministerio de Cultura?». Esas dos son las supuestas expresiones agraviantes en las que termina por basarse la resolución de sanción del Tribunal de Honor del CPP-FDA.

Orihuela no se ha rectificado de tales expresiones porque en el contexto de la nota, la primera («camaleón»), grafica la capacidad de Zanabria de conseguir distintos puestos en el aparato estatal y que nada tienen que ver con el periodismo. Recordemos que fue gerente de Gestión de Riesgos de la actual gestión sin contar también con el perfil específico requerido. La segunda («meter el dedo») tiene que ver con la discrepancia entre lo declarado en su hoja de vida y lo que está consignado en sus certificados de trabajo, que implica que Zanabria, reiteramos, mintió.

El uso de ambas expresiones está sustentado con — hasta— fuentes académicas en los descargos que hace Orihuela, lo que al parecer poco o nada importó en la valoración del Tribunal de Honor del CPP-Arequipa.

En este punto, estimado lector, corresponde agregar que el uso de jergas o analogías en el ejercicio periodístico en el género interpretativo (reportaje) en los medios de comunicación tiene como objetivo graficar para el lector un escenario más cercano a su propia forma de ver el mundo y expresarse. Y cuando se cuenta con el sustento respectivo, en este caso documentos, es válido usarlos. El único límite es la verdad.

Si alguien es corrupto y se tiene prueba de ello, pues corresponde decirlo. En este caso, si Zanabria miente, pues también corresponde señalarlo. El estilo depende del periodista. Siempre en función a las evidencias. Sobre todo en el ejercicio de la fiscalización a funcionarios públicos. Y todo ello está protegido en nuestro derecho constitucional a la Libertad de Expresión y de Prensa en el marco del ejercicio de un periodismo responsable.

Es más, en todo momento Orihuela defendió que no se descalificó la experiencia de Zanabria como periodista, sino sus cartones y experiencia para laborar funcionario público. «De tales pruebas, se aprecia que mi persona cumplió con difundir información acreditada y de carácter público, por lo que no tuvo un animus difamandi (no se atentó contra el honor de un ex funcionario publico). Por el contrario, observó el deber ex ante de veracidad de los hechos informados y se efectuó una verificación razonable –con datos objetivos e imparciales– de la fiabilidad o viabilidad de la fuente de la que provinieron sus afirmaciones, conforme lo exige el Acuerdo Plenario N.° 3-2006/CJ-1168, reafirmada en senda jurisprudencia de las Salas Penales Suprema», señala en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior Nacional del Colegio de Periodistas.

Parte resolutiva de sanción a Roberth Orihuela. Captura.

Procedimiento irregular

El trámite y cómo se llegó a la sanción es cuestionable. Llama la atención, primero, cómo se declaró admisible una denuncia que no contaba con el detalle de las supuestas faltas éticas que habría cometido Orihuela. Es decir carecía de tipicidad. Pongamos este tema en contexto.

La denuncia se presenta el 21 de agosto de 2025 y el 22 se declara su admisibilidad. Revisamos la denuncia de Zanabria donde señala que el reportaje de Orihuela pone en entredicho su capacidad profesional para ejercer un cargo público. «Sustentando tales afirmaciones en criterios personales y subjetivos», señala. El resto del documento tiene el mismo tenor asegurando que la denuncia periodística es infundada, y que pone en tela de juicio la profesión. Ya hemos descrito líneas arriba el contenido del reportaje.

Cuando Orihuela se entera, nota que en la denuncia de Zanabria no se precisa el contenido específico por el cual estaba siendo investigado por el Tribunal de Honor. Este punto es neurálgico. En el artículo 13 de su propio reglamento, en el inciso 2, se especifica que la denuncia debe contener la «Indicación de las infracciones éticas materia de investigación, fundamento de hecho y fundamentación jurídica y deontológica». Es decir, por lo menos señalar que aspectos del reportaje le causaron ese daño. Ello no fue incluido por Zanabria.

Consultamos este aspecto con el abogado Arturo Salas Vildoso, director general de Solidaria Perú. Y enfáticamente nos señaló que sin contar con ese requisito la denuncia no debió ser fue admitida. Inclusive, el propio Orihuela se lo señala al Tribunal de Honor en su respuesta. «Ninguna parte señala qué partes del reportaje contienen apreciaciones personales y subjetivas (…). Tampoco indica de qué forma las supuestas faltas se correlacionan con los artículos del Estatuto y el Código de Ética a los que hace referencia el señor Zanabria», respondió Orihuela.

«Lo primero que debió haber hecho este el tribunal es que precisamente en atención al código de ética, que se supone ellos lo conocen al revés y al derecho, fue declarar inadmisible la queja o la demanda, ¿por qué? Porque no se están cumpliendo con los requisitos que el reglamento señala, entre ellos la indicación precisa y clara de los hechos que se le atribuyen al quejoso», señaló Vildoso.

Ante la evidencia el propio Tribunal de Honor le requiere a Carlos Zanabria el 1 de septiembre para que precise el contenido que es considerado como faltas a la ética. A pesar de esta carencia, el trámite del proceso continuó.

Por su parte, la presidenta del Tribunal de Honor, Nery Alemán, en su momento y de acuerdo a lo consignado en la resolución, señaló que el no señalar en la denuncia las supuestas faltas por las que estaba siendo investigado —y posteriormente sancionado— Roberth Orihuela, no era un problema. «Existe jurisprudencia al respecto, en la sentencia emitida por el Poder Judicial, en el caso de una colega sancionada (no especificada por el tribunal en la resolución), ya que en dicha decisión judicial se pide corregir el procedimiento seguido, pero se deja a salvo la capacidad sancionadora del Tribunal de Honor». Ni se tomaron la molestia de citar adecuadamente el caso. Saquen ustedes sus conclusiones.

Respuesta de la presidenta del Tribunal de Honor, Nery Alemán, ante las observaciones de Orihuela al proceso.
Captura de pantalla del Reglamento del Tribunal de Honor, artículo 13.

¿Por qué debe preocuparnos?

En el proceso sancionador, también se viciaron plazos y no se cumplió con el pago de la tasa por presentar la denuncia. Pero más allá de ello, la resolución no contiene ningún análisis ni fundamento del porqué se le sanciona. Inclusive, la negativa de rectificación de Orihuela es tomada como una admisión de una supuesta falta ética, cuando en realidad tiene que ver con la defensa de sus argumentos.

Otro aspecto que nos llamó la atención es que no hay detalle del cómo pueden calificarse las expresiones «Camaleón» y «¿Le metió el dedo al comité seleccionador del Ministerio de Cultura?» como una ofensa en el contexto del reportaje. Fuentes especializadas aseguraron que la resolución también debió contener un análisis profundo de las expresiones desde el punto de vista académico. Pero ni eso.

«Y una una de las cosas que nosotros estamos viendo es que aquí pues ha habido un favorecimiento. Se le ha ayudado de una u otra forma el señor Zanabria. Al menos esa es la percepción que uno tiene en función a la lectura de la resolución. Porque ellos (El Tribunal de Honor) lo ponen en evidencia y se justifican a sí mismos de una manera que no es racional ni objetiva», opinó Arturo Salas Vildoso.

El hecho de sancionar a un periodista bajo las carencias, procedimentales y argumentales, previamente descritas pone en tela de juicio la idoneidad del propio Tribunal de Honor. Es una mordaza, que también pone en peligro al periodismo de investigación independiente, y lo desincentiva. Genera zozobra alrededor de la fiscalización de quienes tienen el poder y lo usan en perjuicio de la ciudadanía o para aprovecharse de ella.

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