El nombre y prestigio del colegio Lord Byron vuelve a la palestra por otro presunto abuso; esta vez de un trabajador. Sucede que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de su Intendencia Regional de Arequipa, sancionó a la institución con una multa de S/ 13,544.50 por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
La resolución, emitida el 13 de diciembre de 2024 mediante el documento N.º 1502-2024-SUNAFIL/IRE-SISA-AQP, establece que la organización vulneró derechos fundamentales del trabajador Diego Nelo Rodríguez Cornejo, al que se le impuso una sanción disciplinaria, pero no le permitieron ejercer su derecho a defensa.
Sanción arbitraria

La penalización sobre el privado se basa en una inspección iniciada el 19 de abril de 2024, mediante la Orden N.º 959-2024-SUNAFIL/IRE-AQP, por la inspectora Ruth Verónica Cruz Chupa. Se determinó que el mencionado trabajador fue objeto de una llamada de atención a través del Memorando N.º 161-IELB-2024, notificado el 26 de marzo.
Esta medida disciplinaria se tomó por no haber realizado una entrevista pactada con un padre de familia. Sin embargo, el denunciante presentó justificaciones sobre su ausencia, aduciendo problemas de salud y los certificados que validan su atención médica. Pese a ello, se le impuso una sanción sin ser previamente notificado ni tener oportunidad de descargo.
La SUNAFIL calificó esta conducta como un acto de hostilidad laboral, infringiendo el artículo 25.14 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N.º 019-2006-TR). Dicha infracción vulnera también los artículos 1, 2 y 23 de la Constitución Política del Perú, que reconocen la dignidad humana y el debido proceso.
Minimizaron la denuncia

La Asociación Paola García Medina, que representa jurídicamente al colegio Lord Byron School, bajo la dirección de Lidia Medina Lazo, presentó sus descargos el 28 de noviembre, señalando que el informe de la SUNAFIL carecía de fundamentación jurídica. Argumentaron, además, que no hubo afectación económica ni prueba de daño moral o psicológico al trabajador.
No obstante, la Subintendencia de Sanción recalcó que la sanción fue impuesta sin dar oportunidad de defensa, constituyendo una infracción insubsanable, más aún considerando que la relación laboral concluyó el 29 de abril de 2024. Es decir, la autoridad laboral determinó que el acto cometido representa un uso irrazonable del poder sancionador del empleador.
La imposición directa de una sanción sin descargo atenta contra principios elementales del derecho laboral y administrativo. La multa fue impuesta considerando la gravedad de la falta. Se aplicó además el principio de proporcionalidad y razonabilidad, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ratifican la sanción
El fallo emitido por la SUNAFIL fue apelado por la institución tras alegar falta de pruebas y vicios procedimentales. No obstante, mediante la Resolución N° 218-2025-SUNAFIL/IRE-AQP, el ente fiscalizador en materia de trabajo confirmó la sanción en todos sus términos.
En su nueva resolución emitida el 20 de mayo de 2024, la SUNAFIL sostuvo que el solo hecho de imponer una sanción sin respetar el procedimiento mínimo legal vulnera los derechos fundamentales del trabajador. Conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en casos similares.
Para el presente informe, este medio acudió hasta la sede del colegio Lord Byron School, ubicado en el distrito de Cayma, a fin de conversar con la promotora Lidia Medina Lazo. No obstante, el personal de seguridad impidió nuestro acceso y el de cualquier otro medio de comunicación, alegando que no se encontraba en el plantel. Con esto solo se confirma que la institución prefiere guardar silencio, antes que esclarecer las denuncias en su contra.