Protestas de mineros se intensifican y ponen en jaque a la región

Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe

El derecho a la movilización pública o derecho a la protesta tiene un fundamento Constitucional. Conforme lo establece el artículo 2, numeral 12 de la norma fundamental, toda persona tiene derecho “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Es más, la misma Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 15 precisa que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”. Como todos los derechos, el derecho a la protesta no es absoluto; máxime, cuando es la propia norma constitucional la que establece que “las reuniones en las plazas y vías públicas requieren un anuncio a la autoridad”. 

La protesta de la minería informal, tiene como pretensión principal ampliar el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) más allá del 31 de diciembre de 2025. La actual normativa, la Ley 32213, establece el fin del proceso del Reinfo en junio de 2025 y con la única posibilidad de ampliación hasta diciembre de este año. Asimismo, recordemos que el Ministerio de Energía y Minas  excluyó a más de 50 mil mineros del registro por inactividad o falta de documentación. Es por ello, que una pretensión, que se suma a la anterior, es que los excluidos del proceso sean reincorporados.

Quién tiene que resolver este problema es el Ejecutivo, estableciendo una política pública con lineamientos claros que aborden este problema y que responda a las interrogantes: ¿Qué hacemos con la minería informal? ¿Cómo la formalizamos? ¿Cómo incorporamos este sector importante dentro de la formalidad, con el pago de impuestos, y seguimiento a los insumos que utiliza este sector? El ejecutivo debe tener una visión clara del problema y de la solución, con objetivos detallados y un cronograma que permita medir los resultados. Es más, el Congreso tiene que legislar, bajo los lineamiento que le establezca el ejecutivo, o en su defecto, se debe delegar las facultades legislativas que permitan abordar el problema política, técnica y legislativamente.

Este importante sector viene protestando, pero lo hace afectando los derechos de todos los peruanos que utilizamos las vías públicas. Bloquear las vías afecta el transporte de minerales, alimentos y pasajeros. De acuerdo a una estimación de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte los bloqueos generan pérdidas diarias estimadas de S/ 280 millones solo en el sector transporte. Es decir, el bloqueo de vías nos empobrece. Pero no solo eso, genera responsabilidad penal. El limite del derecho a la protesta termina cuando se afecta los derechos de los ciudadanos que utilizan las vías, cuando utiliza la violencia causando grave daño a la propiedad pública, cuando se atenta contra la integridad física de las personas. Conforme lo establece el Código Penal en sus artículo 315 y siguientes, estas conductas pueden tener penas privativas de la libertad que vayan entre los seis y ocho años. 

Gobernar en democracia es un desafío constante, porque se requiere respetar derechos y hacer cumplir la Constitución y la ley. El Estado no solo debe reprimir, debe buscar soluciones y construir consensos. Es innegable que este sector esta asociado a la criminalidad organizada, pero también es innegable que es una fuente de empleo a miles de hombres y mujeres que trabajan honestamente. Es una responsabilidad del Gobierno dar soluciones salomónicas.