El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 31751 y ratificó que el plazo de suspensión de la prescripción será de un año. Con seis votos a favor, el colegiado rechazó la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Loreto y sostuvo que la norma es necesaria para llenar un vacío legislativo.
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