Augusto Santillana. Abogado y analista político
El abogado de los ex presidentes y de otros personajes políticos de alto vuelo, comprendidos en procesos penales complejos de alta corrupción, César Nakazaki, ha sido entrevistado por Milagros Leyva, conductora de un programa en Willax TV. El tema de actualidad tratado es el inicio del juicio oral al presidente Pedro Castillo y los demás procesados por el delito de rebelión el 07 de diciembre de 2022, lo que se conoce como un golpe de estado.
Ya, en una entrevista de la revista Somos, Nakazaki indicó que los casos de los expresidentes eran un reto para su carrera, y que no iban a ser fáciles pues había “una trituradora de prisiones preventivas y de condenas”. «Para un abogado penalista es un gran honor defender el caso de un ex presidente del país». Ha sido abogado de Alberto Fujimori, Ollanta Humala. Nakazaki también asumió la defensa de Pedro Pablo Kuczynski, por lo que bien podría asumir la defensa de Pedro Castillo. A la pregunta de la entrevistadora en ese sentido, señaló que no podría ser su abogado pues, ya fue abogado de otros procesados por el caso de la “casa de sarratea”, donde también está comprometido el presidente.
Como todos pudimos ver por los medios de comunicación, el presidente Castillo, armó una escena tragicómica. Señaló a la Sala que no quería ser patrocinado por ningún abogado porque dicho juicio es una “pantomima”. Señaló que nunca se alzó en armas y que se encuentra ahí en contra de su voluntad, solicitando a los jueces, permiso para retirarse. Luego dijo que el abogado de oficio asignado lo podía estar grabando. Una orfandad total y se evidenciaba un desconcierto que nos hacía compadecernos del presidente Castillo.
Muchos también habrán visto por las redes sociales, que varios abogados digitales, ahora, además de Nakazaki, han traído a colación, que en el caso del presidente, el delito imputado: rebelión, tipificado básicamente como alzarse en armas; no tipifica como tal, por cuanto, falta dicho requisito objetivo del tipo, el alzarse en armas y en el caso de un presidente en ejercicio, tal presupuesto, debería ser a través de las fuerzas armadas como jefe supremo de las mismas. O, hechos de fuerza o de violencia contra el orden interno. Pero nada de ello ocurrió en los hechos. Todo lo contrario, luego del discurso leído a mano endeble, Pedro Castillo, huyó hacía la embajada de México, siendo detenido en el trayecto. Todo quedó al final como un ensayo o acto fallido para un hecho de connotación penal. Independientemente de otras responsabilidades.
Y bueno, al parecer Milagros Leyva, o, mejor dicho, los dueños de Willax, esperaban que Nakazaki valide el criterio de vocal supremo San Martín, al resolver una apelación a su detención preliminar de Castillo, indicó que la sola intención de quebrantar el orden constitucional configuraba el delito de rebelión. Todo lo contrario, Nakazaki, ratificó que el solo discurso leído por Castillo, no tipifica el delito de rebelión. Tampoco el tema de conspiración argüido por la Fiscalía. Y, querer interpretar dicho delito, no aplica, pues toda intepretación de la Ley Penal, es favorable al procesado no en su perjuicio. Señaló con iguales criterios a los juristas Hurtado Pozo y Raúl Zafaronni. Además de ello, en los delitos contra el orden constitucional, existe la figura procesal llamada “excusa absolutoria”, el rebelde o el que se alza en armas pero no continua, o se arrepiente o se fuga, está exento de pena. Después del discurso del golpe de Estado, que hizo Castillo, se fue de Palacio con la intención de asilarse en la embajada de México. Por lo que aplica con bastante éxito, la figura de la “excusa absolutoria”. Leyva hizo mutis y prefirió concluir la entrevista. Más claro, ni el agua.
Corresponde que Castillo, reconduzca su defensa legal, o el abogado que asuma su patrocinio, defienda sus argumentos pues hay leña para dar fuego. A fin de no quedar como el hazmereir a nivel internacional. Nos guste o no, se está procesando a un presidente elegido constitucionalmente.