Por: Omar J. Candia Aguilar. ocandia@unsa.edu.pe

El proceso de extinción de dominio regulado en el D. Leg N° 1373 es un instrumento relevante para enfrentar el delito y el crimen organizado contrarrestando el poder económico de las estructuras criminales. Sin embargo, consideramos que en la legislación actual existen excesos que eventualmente vulneran derechos fundamentales de las personas investigadas. 

i) En la estructura del proceso se observan facultades excesivas otorgadas al fiscal, relacionados con la realización de técnicas de investigación (la intervención de comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, etc.), y en las medidas cautelares, que por razones de emergencia pueden ser aprobadas por el fiscal, con el condicionante que sea confirmada o rechazada por el Juez dentro de las 24 horas de ejecutada.

ii) Para la declaración del tercero de buena fe, se exige mayor carga probatoria a la parte o afectado; es decir, una buena fe cualificada, exenta de culpa, exigiéndole al tercero haber obrado con prudencia y diligencia.

iii) El legislador no ha contextualizado la norma de extinción de dominio, con la realidad nacional y el alto grado de informalidad. La informalidad laboral en el Perú, bordea el 77%; de la misma forma, se tiene informalidad en la adjudicación de la propiedad, en la construcción, en el comercio, en la agricultura, etc.

iv) Es un proceso largo. La indagación fiscal tiene una duración de 12 meses y puede ampliarse por un plazo simular; es decir, en total 24 meses; pero aún, cuando se trata de casos complejos, el tiempo de la indagación es de 36 meses, con la posibilidad de ampliarse por otros 36 meses, lo que hace un total de 72 meses.

v) La falta de claridad y concordancia legal que existe en la definición de “actividad ilícita”, que no se encuentra relacionado con una actividad criminal, sino con una actividad ilícita en general.

vi) La aplicación retroactiva -infinita- de la norma, sin que exista un plazo razonable y prudente de prescripción de la acción.

vii) La etapa de indagación patrimonial es reservada, el investigado no tiene acceso a esa información. 

El legislador a través del Proyecto de Ley N° 3577/2022-CR atiende buena parte de estas observaciones; no obstante, existen dos extremos, que causan preocupación que pueden incidir en la eficacia de la norma. La primera, es que se propone un “plazo de prescripción de 5 años(…)”, vale decir, pasamos de un extremo a otro.

La otra propuesta, tiene que ver con la autonomía del proceso, el proyecto establece que “el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida (…). No se necesita la emisión de una sentencia firme (…) si están referidas a (…) tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”. Consideramos que en este extremo, el proceso debe mantener su autonomía y sin la exigencia de una sentencia firme y consentida; con cargo a que, si en el proceso penal se lo considera inocente, el estado, sin proceso alguno, debe devolverle y reparar los daños ocasionados en el proceso de extinción de dominio.