Por Augusto Santillana. Abogado y analista político
La Junta Nacional de Justicia, (JNJ) ha comunicado la apertura de un proceso disciplinario en contra de la Presidenta del Poder Judicial, Janet Tello y otros vocales supremos. Medida motivada por una denuncia de parte en un proceso judicial, que en última instancia de Casación, la Sala Suprema integrada por estos magistrados, se pronunció por la inadmisibilidad de dicho recurso. Ante lo cual, la parte recurrente ha interpuesto una acción de amparo que está en trámite en sede jurisdiccional.
La aparente falta cometida por los vocales incursos, es la supuesta aplicación de una norma derogada en su resolución y motivación insuficiente. Ya lo declaró el abogado de la Presidenta del Poder Judicial, que no es cierto lo alegado en la denuncia, pues la norma aplicada fue modificada pero estaba vigente.
El hecho, es que de acuerdo con la Constitución, los jueces en todas las instancias, gozan de independencia y autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional, dentro del ordenamiento jurídico. Salvo en casos de inconducta funcional grave, como corrupción o parcialidad manifiesta. Entendida la inconducta funcional como un comportamiento consciente y voluntario indebido sea por acción u omisión que implica el incumplimiento de una función, la transgresión de los deberes y las prohibiciones derivada de la contravención del ordenamiento jurídico y/o normas internas de la entidad. Ej. Los jueces implicados en el caso conocido como “Los Cuellos Blancos”.
La pluralidad de instancias para revisar fallos judiciales dentro del principio del debido proceso y del principio de legalidad, es la vía para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Y, la vía de última ratio: la vía del amparo.
Como se puede colegir claramente, ni la actual Presidenta del Poder Judicial ni los vocales que integraban la sala que conoció el caso que motiva la denuncia, están comprometidos en hechos graves o de corrupción que justifique un proceso disciplinario sumarísimo; que se salta la etapa preliminar, como si los hechos denunciados fuesen evidentes y flagrantes que no requieren mayor estación probatoria.
Entonces frente a este aparente abuso de poder de la JNJ, cobra fuerza que el móvil que motiva la apertura del proceso disciplinario, sería uno de índole político. El Pacto estaría detrás de esta denuncia. Pues la Presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, que asumió el cargo el 02 de enero de este año, se ha pronunciado en varias oportunidades en un sentido crítico en contra de las normas que favorecen la criminalidad organizada y dilatan innecesariamente las causas judiciales. Siendo por tanto, un elemento incómodo para el pacto que dirige el país.
Lo que es digno de resaltar es la decisión que ha tomado el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y su Decano, Raúl Canelo, de aperturar un proceso disciplinario por responsabilidad ética y profesional en los miembros abogados que integran la JNJ. Pues lejos de actuar como profesionales del Derecho, respetando el principio de Legalidad y la Deontología Jurídica, vienen actuando más bien con una inconducta funcional grave. La misma que debilita una institución tan importante como es la independencia y autonomía de los magistrados del PJ, en sus decisiones.
Frente a lo expuesto, falta conocer cuál es la posición del Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, institución gremial, sucesora de la Academia Lauretana. Esperamos que los problemas internos no le hagan ignorar al Decano el rol que cumple el CAA., en la defensa del Estado de Derecho y de la juridicidad en el país.