La contratista Regalma EIRL alega una demora indebida de pagos tras culminar un proyecto educativo. El proceso penal ya fue derivado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Una nueva carpeta fiscal por el presunto delito de corrupción recae sobre el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya, Cristhian Cuadros Treviño. Ahora se le acusa de no pagar a una empresa que ejecutó un proyecto educativo. El expediente fue aperturado por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa, pero ya fue derivado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Según la denuncia, la contratista Regalma E.I.R.L. ejecutó la obra “Mejoramiento del servicio educativo de la I. E. I. San Camilo A-6” por el monto de 1 millón 39 mil 904 soles. Conforme al contrato N° 030-2022-MDLJ firmado por ambas partes el 12 de octubre del 2022, la compañía entregó la garantía de fiel cumplimiento ascendente a 103 mil 990 soles, equivalente al 10% del valor de la licitación qué tenía que ser devuelta al término del servicio.

Incumplen pagos
El proyecto de remodelación de la infraestructura educativa se recepcionó el 8 de octubre del 2023 sin ningún tipo de observaciones. Incluso, la compañía entregó las llaves de los ambientes edificados tras cumplir con los términos de referencia contractuales y los plazos establecidos. El edil también dio conformidad en la ceremonia pública de inauguración del plantel.
Esto motivó a que la gestión de Cuadros Treviño emita la Resolución N° 357-2024-GDURYR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el que aprueba la liquidación del proyecto por el monto de 1 millón 140 mil 726 soles. Y adeudando un saldo de 112 mil soles 309 más la garantía de fiel cumplimiento. A pesar de que en el acto resolutivo se disponía el pago por ambos conceptos, hasta el momento no se realiza el desembolso.
La contratista también emitió el 13 de junio del 2023 la carta N° 110-24-OBRO1-IE-SANCAMILO dirigida al burgomaestre, requiriendo que cumpla con el pago, pero no hubo respuesta a la misiva. Por la omisión de estos actos funcionales, Regalma E.I.R.L. inició un proceso penal por el presunto delito de peculado, en la modalidad de demora indebida de pagos.

La denuncia alcanza a Cristhian Cuadros Treviño, en su calidad de alcalde y máximo funcionario de la entidad; Walter Esteba Vargas, gerente municipal, y Ángel Rodolfo Parizaca Sánchez, gerente de Administración Financiera. La compañía señala que incumplieron sus deberes que también involucra la disposición de pagos por los servicios prestados.
Revelación.pe trató de comunicarse por todos los medios con el alcalde de dicha jurisdicción, pero no tuvimos éxito. El gerente de Desarrollo Social, Sócrates Espinal, señaló que no tenía contacto con Cristhian Cuadros Treviño porque se encontraba de viaje. Se comprometió a responder a través del gerente de Administración, quien también fue incluido en la investigación, pero tampoco hubo una réplica. También llamamos por teléfono y le escribimos por WhatsApp y nunca contestó.

Abuso de autoridad
El jurista Elmer Gutiérrez Ccama señala que no existe fundamento para retrasar los pagos de una obra cuando ya se aprobó la liquidación de obra. Más aún cuando el comité no observó ningún impedimento para retener la garantía de fiel cumplimiento y otros reembolsos por diferentes conceptos, por lo que también existiría el delito de abuso de autoridad.
“Hay indicios de abuso de autoridad. Si la contratista incurrió en una falta, incumplió las especificaciones técnicas, existiría un motivo para la retención. Pero si no se cumple ese supuesto, ya estaríamos cometiendo abuso de autoridad. Los funcionarios tienen la responsabilidad de hacer cumplir los pagos. Deben de tener un argumento legal para demorar tanto tiempo”, declaró a este medio.
Tanto Cristhian Cuadros Treviño como sus funcionarios de confianza también habrían incurrido en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, que está tipificado en el artículo 37 del Código Penal. Este delito se configura “con la sola omisión, sin exigir un resultado lesión a la administración pública, más allá de la propia inercia dolosa del funcionario público”.