El Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, norma que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción y permite que diversos delitos prescriban en menos tiempo. Con seis votos a favor y uno en contra, el colegiado rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto y afirmó que la norma “no solo no es inconstitucional, sino que es necesaria” para llenar un vacío legislativo.
La llamada ‘Ley Soto’ había sido cuestionada por facilitar el archivo de procesos penales, incluidos los de figuras políticas como Alejandro Soto y Martín Vizcarra. Antes de su aprobación, el plazo de suspensión no estaba regulado expresamente y fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República a través de un acuerdo plenario, que lo fijó en un periodo equivalente a la pena máxima del delito más una mitad.
En 2023, la Corte Suprema emitió el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, en el que consideró que la Ley 31751 resultaba desproporcionada e instó a los jueces a no aplicarla. Sin embargo, el TC sostuvo que ese pronunciamiento implicó un control abstracto de constitucionalidad para el cual el Poder Judicial no tiene competencia, pues esa atribución corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
En su sentencia, el TC también precisó que los acuerdos plenarios no constituyen precedentes vinculantes, ya que no resuelven casos concretos, y que solo pueden servir como fuente orientadora para los magistrados. Finalmente, advirtió que los jueces del Poder Judicial deben aplicar la Ley Soto “bajo responsabilidad”, reforzando el carácter obligatorio de la norma en todos los procesos en trámite.




