Por: Omar J. Candia Aguilar. ocandia@unsa.edu.pe

El indulto presidencial es una institución de larga data, propio de los sistemas de gobierno presidencialistas, operando como una facultad que tiene el presidente para extinguir la responsabilidad penal o conmutar penas. En los sistemas presidencialistas existe el principio de división y equilibrio de poderes, sin embargo, el indulto presidencial se convierte en una excepción, en razón de que el presidente de la República está facultado constitucionalmente para intervenir en la administración de justicia.

En el Perú, esta institución se encuentra regulado en el artículo 118 numeral 21, el mismo que estipula que “corresponde al presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracias en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Asimismo, se ha publicado recientemente la “Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS el mismo que aprueba el reglamento interno de la comisión de gracias presidenciales”. Estas normas, se convierten en los parámetros de actuación frente a cualquier decisión de indulto o gracia presidencial. Por lo que, si bien el indulto es una facultad constitucional y discrecional del presidente, esta no puede ser arbitraria, estando sujeto a control jurisdiccional conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional y el Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A propósito de la elección como presidente de José María Balcázar se ha especulado de la alta probabilidad de indultar o conceder el derecho de gracia al ex presidente Pedro Castillo, en razón de que ambos fueron elegidos por el mismo partido “Perú Libre”. Situación, que consideramos estratégicamente, el despacho presidencial ha negado. Al inicio de este corto periodo, el presidente no ha querido generarse mayores problemas, ni cuestionamientos adicionales a los que actualmente tiene. Sin embargo, es probable que esta decisión la tome el presidente, faltando algunos días para que deje el cargo, en la medida que sea conveniente para sus intereses partidarios.

En puridad, si uno revisa la norma constitucional y el reglamento anteriormente mencionado, el ex presidente Castillo no se encuentra en el supuesto fáctico para un indulto o gracia presidencial. Para el “indulto” debe existir sentencia consentida o ejecutoriada, porque ésta va extinguir la ejecución de la pena. Por su parte, el “derecho de gracia” presidencial requiere para extinguir la acción penal a los procesados, que la etapa de investigación preparatoria haya excedido el doble de su plazo más la ampliatoria o prorroga. Situación o condiciones que no existen en el caso Castillo Terrones.

Recordemos que esta facultad constitucional del presidente no es absoluta, que tiene límites que se encuentran en la Constitución, y está a sujeta a control jurisdiccional.

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