El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) desmintió las versiones y publicaciones de algunos medios de comunicación digital de la ciudad de Arequipa, que le atribuían la responsabilidad en la reciente fuga de J. A. D. G. de 20 años, ocurrida en el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza. La institución esclareció que el sujeto ya no se encontraba bajo su jurisdicción administrativa ni física al momento de la fuga del nosocomio.  

J. A. D. G. ingresó al Establecimiento Penitenciario de Varones de Arequipa ubicado en el distrito de Socabaya en junio de 2025, bajo una orden de prisión preventiva por el delito de robo agravado. Sin embargo, el 3 de febrero de 2026, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Arequipa dictó la Resolución N° 04 (Expediente N° 12169-2025), la cual declaró la incompetencia funcional del sistema penal ordinario.

Esta decisión se fundamentó en la inaplicación de la Ley N° 32330 por razones de inconstitucionalidad, determinando que el procesado debe ser juzgado bajo las reglas de responsabilidad penal del adolescente. En consecuencia, el juzgado ordenó el corte de la secuela del proceso penal común y su inmediata libertad del centro penitenciario.

La excarcelación oficial del penal de Socabaya del sujeto, se registró el 4 de febrero de 2026. Según los datos del informe médico de salida, el ciudadano fue evaluado por el personal de salud del INPE, certificándose que no presentaba lesiones físicas, agresiones recientes, ni patologías agudas, manteniendo signos vitales dentro de los parámetros normales.

Posteriormente, y en cumplimiento de una orden por el Cuarto Juzgado de Familia, se dispuso su internamiento preventivo en el área de psiquiatría del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza. El INPE precisó que la custodia para dicho traslado fue delegada legalmente a la Policía Judicial y a la Tercera Fiscalía Provincial de Familia.

Tras la firma de la resolución de libertad y la entrega del sujeto a la autoridad policial correspondiente, el INPE dejó de tener responsabilidad sobre su vigilancia. La seguridad en centros hospitalarios externos, una vez que un interno es liberado del sistema penitenciario por orden judicial, corresponde a las fuerzas del orden y a las autoridades de salud designadas por el juzgado competente.

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