Por Augusto Santillana. Abogado y analista político.

Una de las funciones principales del Congreso de la República, a tenor del artículo 102 de la Constitución, es “dar leyes, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”. En ejercicio de tal atribución, este Congreso, aprobó la Ley 32419, Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron y que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

Entre los varios miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran siendo procesados o investigados por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo en dicho período, está el denominado “Héroe Chavín de Huantar”, Roberto Villar Chamorro, oficial del Ejército en retiro, quien ha sido condenado por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria a 20 años de prisión efectiva, tras hallarlo responsable directo del asesinato de ocho personas en el caserío de Cayumba Chico en la provincia de Leoncio Prado, en Huánuco. Los hechos, que motivaron el proceso penal y la posterior sentencia condenatoria, ocurrieron en marzo de 1994, durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, en un período de conflicto armado donde las fuerzas del orden ejecutaron diversos operativos en zonas de emergencia, en el cual, Villar Chamorro, bajo el alias de “Capitán Carlos” lideró una patrulla de Batallón Contrasubversiva 113 de Tingo María que ejecutó civiles, incluyendo a dos menores de edad y a un adulto mayor.  

Los colegiados de la Sala Superior, determinaron que el acusado cometió el delito de asesinato con alevosía y gran crueldad en el marco del operativo militar denominado “Paraíso”. El Ministerio Público acreditó que, entre el 28 y 31 de marzo de 1994, la patrulla al mando del oficial Villar Chamorro intervino los sectores de Puente Durand en Cayumba Chico y Villa Paraíso sin que mediara enfrentamiento, ordenó la detención arbitraria y posterior ejecución de ciudadanos indefensos. Siendo que de los hallazgos de las necropsias se confirmó el nivel de ensañamiento contra la población civil, entre ellos, una niña de seis años, los peritos identificaron que la mejor fue amordazada y presentaba múltiples cortes profundos en las piernas que le provocaron la muerte por hemorragia masiva. Asimismo, el adulto mayor fue ejecutado mediante disparos en la cabeza y heridas punzopenetrantes en el tórax. Lo que según la sentencia califica como crímenes de lesa humanidad.

De acuerdo con la Constitución, en su artículo 138, el Poder judicial ejercer la potestad, que emana del pueblo, de administrar justicia, y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. Esto último, definido como el “control difuso”. En el caso relatado, los juzgadores, inaplicaron los alcances de la Ley 32419, Ley de Amnistía; por control difuso, es decir, dicha norma contraria la Constitución, por lo que, al fallar, optan por preferir la Constitución.

La defensa de Villar Chamorro solicitó el archivo definitivo del proceso penal basándose en dicha norma, pero la Sala Superior, ejerció su potestad jurisdiccional de aplicar el control difuso para declarar su inaplicabilidad en el caso concreto por una “colisión directa e insalvable con los principios constitucionales. El colegiado determinó que dicha Ley 32419, constituye un obstáculo de impunidad que contraviene la constitución. El Estado Peruano, al ratificar la Convención Americana de los Derechos Humanos, asumió el compromiso ineludible y obligatorio de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad. Por lo que declarar la amnistía para este caso implicaría violar el derecho a la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva, es decir, al derecho de administrar justicia para los deudos y para la misma sociedad.

No se puede pretender a través de una potestad legislativa de dar leyes, ignorar delitos graves. Como reza el principio, “Todos somos iguales ante la Ley”. Es destacable el heroico papel desempeñado por los comandos Chavín de Huantar, pero, por su misma inmensidad que conlleva, no puede mancharse por efectivos que cometieron delitos y que deben ser severamente sancionados. Un Estado democrático, respeta sus instituciones y el Estado de Derecho. Lo contrario, implicaría una dictadura abierta o “encubierta”.

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