Abg. Arturo Montesinos Neyra. Analista político
El Perú vuelve a apostar por la vía penal para enfrentar un problema que, en esencia, no nació en el Código Penal sino en la ausencia del Estado. El Decreto Legislativo 1695, que endurece el tratamiento de conductas vinculadas a la actividad minera, ha sido presentado como una herramienta para combatir la ilegalidad. Sin embargo, más allá del discurso de firmeza, surgen preguntas jurídicas y sociales inevitables: ¿se está distinguiendo correctamente entre minería ilegal y minería en proceso de formalización? ¿Puede el castigo reemplazar a una política pública que nunca terminó de construirse?
La preocupación no es teórica. Es territorial, económica y social. El derecho penal, en un Estado constitucional, es la última respuesta, no la primera. Se activa cuando las herramientas administrativas, regulatorias y de planificación han fallado. Cuando el castigo se convierte en eje de la gestión estatal, el problema no es la debilidad de la ley, sino la debilidad de la política.
La pequeña minería y minería artesanal (MAPE) no surgió como estructura criminal. Se desarrolló en zonas donde no existe empleo formal suficiente, el Estado ha tenido presencia limitada y las economías locales dependen de actividades extractivas de baja escala.
En ese contexto, la informalidad no puede analizarse solo como delito, sino como fenómeno social y económico.
La minería ilegal organizada y la minería en proceso de formalización no son lo mismo. Confundirlas rompe el principio de proporcionalidad que rige el derecho penal. La minería ilegal organizada se caracteriza por sostener redes criminales, obtener financiamiento ilícito y actuar con violencia y control territorial. En cambio, la minería en proceso de formalización se caracteriza por ser de economía de subsistencia, está intentando adecuarse a las normas y es vulnerable socialmente.
Cuando la norma no hace esta distinción con claridad, el mensaje que recibe el pequeño productor es peligroso: intentar formalizarse no reduce el riesgo de ser tratado como delincuente. Eso desincentiva la legalidad.
En provincias como Caravelí, Camaná y amplias zonas de Arequipa, la minería artesanal no es una actividad marginal. Es el eje de economías locales completas. De ella dependen: transporte, comercio, servicios, empleo indirecto, economías familiares
La criminalización amplia no afecta solo al extractor. Puede generar temor en cadenas económicas enteras que operan en zonas grises, pero no criminales. El riesgo es claro: paralización económica por miedo legal y aumento de la clandestinidad.
Durante años, el país ha visto operativos de interdicción costosos y mediáticos. Sin embargo, el proceso de formalización ha sido lento, burocrático y con escasa asistencia técnica. Muchos pequeños productores: ingresaron a procesos de adecuación, hicieron inversiones básicas, intentaron regularizarse, pero quedaron atrapados en superposición de concesiones, catastro desordenado, trámites interminables, requisitos pensados para gran minería.
El problema no fue la falta de voluntad del minero, sino un diseño normativo desconectado del territorio.
Cuando la norma se percibe como injusta o desproporcionada, no genera cumplimiento automático. Genera resistencia. Si la política pública transmite que: la formalización no garantiza seguridad jurídica, la informalidad será tratada como crimen organizado, no existen rutas reales de salida, lo que se produce no es orden, es conflicto.
El problema no se resuelve debilitando la ley, sino usándola correctamente. Se debe hacer una diferenciación penal expresa, pues la minería ilegal organizada debe recibir sanciones severas. Y la minería en proceso de formalización debe mantenerse en un régimen administrativo con supervisión y plazos.
Además, la formalización debe realizarse por etapas, con un registro, adecuación ambiental básica, seguridad laboral y titulación progresiva. No exigir todos los estándares de gran minería desde el inicio. Además, brindar incentivos reales como acceso a crédito, reducción de tasas iniciales, compras formales de mineral y asistencia técnica en territorio. Y el ordenamiento y catastro sin claridad sobre derechos y superposiciones genera problemas, pues cualquier formalización seguirá siendo un trámite imposible.
El Decreto Legislativo 1695 busca firmeza, pero corre el riesgo de generar exclusión si no va acompañado de una política de integración real. El derecho penal no puede reemplazar la política pública. Endurecer sin diferenciar puede convertir a la ley en un factor de conflicto, no de orden.
No se trata de permitir la ilegalidad. Se trata de no criminalizar a quien intenta salir de ella. Una política inteligente distingue, regula y acompaña. Una política torpe confunde, reprime y termina enfrentando al Estado con su propia gente.




