Apuntes jurídicos: El caso Jerí: entre la censura y vacancia

Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe

Como acertadamente advirtió el profesor Arsenio Oré Guardia, hoy vivimos inmersos en una verdadera cultura de la sospecha. En ella, la presunción de inocencia —pilar esencial del Estado constitucional de derecho— ha sido progresivamente relegada, cuando no sustituida de facto por una presunción de culpabilidad. Este fenómeno se desarrolla en un país profundamente afectado por reiteradas y graves denuncias de corrupción que han erosionado la confianza ciudadana en sus autoridades. Sin embargo, la legítima y necesaria lucha contra la corrupción no puede ni debe edificarse sobre el sacrificio de las garantías constitucionales, pues hacerlo implicaría debilitar el propio orden democrático que se pretende proteger. 

Al presidente José Jerí se lo investiga por tener reuniones con un empresario Chino Zhihua Yang, y las explicaciones que dio el mandatario generaron más dudas que certezas. Será la Fiscalía de la Nación quien investigue para determinar si existieron actos que justifiquen una acusación penal. Las mismas que se discutirán luego de que el presidente Jerí deje el cargo, conforme lo dispuso el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. 

Varios de los congresistas que postulan a la cámara de diputados o de senadores, han procedido —en el marco de sus facultades de fiscalización— (artículo 68 del Reglamento del Congreso), a presentar mociones de censura contra Jose Jerí, como también, la moción de vacancia. ¿Qué corresponde, la censura a la Mesa Directiva del Congreso o la vacancia presidencial? Esta es una interrogante, que no es menor, porque los procedimientos y el número de votos exigidos son diferentes.

Quienes consideran que el mecanismo constitucional idóneo es la censura a la Mesa Directiva del Congreso, precisan que José Jerí “es un presidente interino, debido a que el cargo formal de presidente del parlamento le sigue correspondiendo. Por lo que el presidente del Congreso ejerce temporalmente las atribuciones del Presidente de la República por sucesión constitucional, pero que este no renuncia formalmente a su condición de congresista, no a su pertenencia a la Mesa Directiva del Congreso”. Recordemos que para la cesura se requiere la mitad más uno del número de congresistas, 66 votos.

La censura, es una posición que no compartimos, contraria al diseño constitucional. El artículo 115 de la Constitución es diáfano al establecer cual es el procedimiento de sucesión constitucional. Recordemos brevemente que el presidente electo, fue vacado; asumiendo la presidencia la segunda vicepresidenta en ausencia del primer vicepresidente. Frente a la vacancia de la segunda vicepresidenta, es el presidente del Congreso quien asume la Presidencia de la República, jurando al cargo, con todas las formalidades previstas en el artículo 116 de la Constitución.

En la Constitución no se habla de un presidente interino, encargado, en funciones o con una valoración analógica. En la Constitución se hace referencia a una sucesión constitucional, el presidente del Congreso deja de ser congresista y se convierte en Presidente de República con todas las potestades que le da la norma fundamental. Adicionalmente a ello, por una cuestión de lógica jurídica, la falta que se le atribuye a José Jerí se realizó en su condición de Presidente de la República; y no, en calidad de Presidente del Congreso. Para la vacancia presidencial se requiere dos tercios del número legal de Congresistas, es decir, 87 votos.

Finalmente, otra vez la institucionalidad democrática del cargo de mayor envergadura está en cuestión, y no le hace bien al país estar cambiando de presidentes con tanta facilidad, convirtiendo la excepción en regla. Una democracia de calidad exige estabilidad política, predictibilidad y seguridad jurídica.

Deja una respuesta