Durante una entrevista en un programa digital, la candidata presidencial Keiko Fujimori afirmó que, en el Perú, “los delincuentes tienen derecho por ley a un abogado del Estado y las víctimas no”. Esta declaración fue sometida a verificación por la red AmaLlulla, con participación de Pancarta.pe, y el resultado contradice lo señalado por la lideresa de Fuerza Popular.

La revisión de la normativa vigente muestra que el Estado peruano reconoce el derecho a la defensa pública gratuita tanto para personas acusadas de un delito como para las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o carezcan de recursos económicos. Así lo establece el artículo 139 de la Constitución Política, que consagra el principio de gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita en los casos previstos por la ley.

En esa línea, la Ley 29360, promulgada en 2009, creó el Servicio de Defensa Pública con el objetivo de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia. Este servicio es gestionado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

La norma no se limita a la defensa penal de personas investigadas o procesadas. También incluye, de manera expresa, la defensa de víctimas. Entre ellas se encuentran personas de escasos recursos, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores o con discapacidad, así como víctimas de trata de personas, violaciones de derechos humanos y otros delitos en los que se hayan vulnerado sus derechos.

El Reglamento de la Ley 29360 precisa que existen defensores públicos especializados, entre ellos el defensor público de víctimas, encargado de brindar asesoría legal gratuita y patrocinio oportuno a las personas agraviadas por delitos.

Consultado por AmaLlulla, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez, explicó que la defensa pública no busca favorecer la impunidad, sino garantizar el debido proceso y una justicia oportuna. Además, remarcó que el Estado brinda este servicio tanto a quienes son acusados como a quienes resultan perjudicados por un delito.

Por su parte, el abogado penalista Jorge Pérez coincidió en que la afirmación de Fujimori es incorrecta desde el punto de vista normativo, aunque señaló que, en la práctica, no todas las víctimas recurren a este servicio.

Con base en la legislación y las fuentes consultadas, AmaLlulla concluye que es falsa la afirmación de Keiko Fujimori sobre la supuesta exclusión de las víctimas del acceso a un abogado del Estado.