El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo condenó en primera instancia al alcalde provincial Humberto Jesús Tapia Garay por el delito de usurpación de funciones, tras determinar que designó de manera ilegal a un procurador municipal. La sentencia N.° 166-2025, emitida el 17 de diciembre de 2025 por la jueza Yurdia Matilde Medina Calatayud, establece una pena de cuatro años de prisión suspendida por dos años. Además de la inhabilitación para ejercer función pública y el pago de una reparación civil de S/ 4 000 a favor del Estado.
El proceso judicial se sostiene en un hecho concreto y documentado. El 23 de enero de 2023, el alcalde firmó una resolución que dejó sin efecto un acto administrativo previo y, en el mismo documento, volvió a designar a un abogado como Procurador Público Municipal, modificando incluso su régimen laboral. La resolución existe, fue emitida y ejecutada. Los informes técnicos y legales, así como las declaraciones de los propios funcionarios municipales, confirmaron la secuencia de los hechos sin contradicciones.
La jueza analizó el contexto normativo vigente al momento de la decisión edil. Desde marzo de 2022, la Ley N.° 31433 había redefinido las competencias municipales, subordinando las procuradurías a la Procuraduría General del Estado. A ello se suman el Decreto Legislativo N.° 1326 y su reglamento, que reservan de manera exclusiva a dicha entidad la facultad de designar y cesar procuradores públicos. Para el juzgado, la norma era clara y no admitía interpretaciones alternativas.
La defensa alegó error administrativo y confusión legal. El juzgado rechazó ambos argumentos. Señaló que el alcalde, abogado de profesión, conocía o debía conocer los límites de sus funciones. Además, existían comunicaciones previas de la Procuraduría General del Estado que advertían sobre la pérdida de competencia municipal. La corrección del acto ocurrió recién tras un reclamo formal y una denuncia penal. Ese detalle llevó a la magistrada a concluir que la conducta fue consciente. La sentencia impuso cuatro años de prisión suspendida, un año de inhabilitación que implica dejar el cargo, el pago de S/ 4 000 por reparación civil y las costas procesales.
Fuente. PrensaRegional




