El magistrado Edy Leva Cascamayta, del Juzgado Penal Unipersonal para Casos de Corrupción de Funcionarios, condenó al Comandante EP Henry Alcántara Minchola, por el delito de peculado de uso. El militar está adscrito al batallón de Infantería Blindada N° 57 de la Tercera Región Militar del Sur, a dos años de pena. Esta pena fue convertida a prestación de servicios a la comunidad. La decisión judicial surge tras un juicio oral donde se determinó la plena responsabilidad del oficial en el uso indebido de recursos del Ejército.
Con la conclusión del juicio oral, el juez encontró responsabilidad plena en el Comandante Alcántara Minchola. La sentencia, que convierte la pena efectiva en servicios comunitarios, incluye medidas adicionales y severas. El oficial del Ejército Peruano fue inhabilitado por un periodo de cinco años para ejercer cualquier función pública. Asimismo, se le impuso el pago de una reparación civil. El monto fijado por el magistrado asciende a 3 mil soles, destinados a resarcir el daño extra patrimonial causado en agravio de la imagen institucional del Ejército del Perú.
Los hechos que motivaron la condena se remontan al 19 de enero del año 2024. En esa fecha, el Comandante Alcántara Minchola dispuso la movilización de un vehículo porta-tropas de tipo oruga. La orden consistía en que la unidad saliera desde el cuartel Salaverry, ubicado en el distrito de Miraflores. El propósito del despliegue era dirigirse a la Villa Militar de Oficiales, en el mismo distrito, para recoger a su superior, Marco Antonio Quispe Astete, en su domicilio particular.
Una vez recogido el superior, la ruta del vehículo continuó hacia el cuartel Mariano Bustamante, localizado en el distrito de Mariano Melgar. El objetivo final de este traslado no era oficial, sino que el superior Marco Antonio Quispe Astete asistiera a un agasajo que se había organizado con motivo de su onomástico. La investigación y el juicio determinaron que el uso del vehículo blindado en esta ocasión era completamente ajeno a los fines del servicio militar.
Las acciones ocurridas el 19 de enero de 2024 transgredieron de manera directa la normativa vigente. El vehículo porta-tropas oruga, según se demostró durante el juicio oral, está destinado estrictamente a actividades de instrucción del personal de tropa. Además de eventos oficiales como desfiles y reconocimientos de carácter protocolar. El uso del equipo para fines personales o ajenos al servicio oficial, como quedó plenamente establecido, constituyó el delito de peculado de uso por el cual el oficial fue sentenciado.




