Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe
Recientemente se ha publicado la Sentencia 152/2025, en virtud del cual el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre la demanda de conflicto competencial respecto de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial relacionadas con investigaciones contra el titular de la Presidencia de la República; es decir, sobre las reglas de interpretación del artículo 117 de la Constitución, la inmunidad presidencial.
Un análisis de la inmunidad presidencial requiere despersonalizar el debate. Vale decir, realizar una abstracción para evitar apasionamientos y/o subjetividades que pueden problematizar una posición académica objetiva y racional. No se trata de Pedro Castillo, ni de Dina Boluarte, se trata de establecer con ecuanimidad reglas de interpretación necesarias para darle estabilidad al sistema democrático. Máxime, cuando no existe institucionalidad, no existe un verdadero sistema de partidos políticos y no tenemos una tradición democrática.
En la Sentencia materia de análisis, el TC ha establecido, en el fundamento 136, que el Presidente de la República, puede ser investigado. Sin embargo, esta investigación tiene que respetar la dignidad del cargo, en ese sentido se pueden tomar declaraciones, realizar reconocimiento de documentos, personas, voces, objetos, realizar pedidos de información, presentar pruebas documentales, etc.
Si se trata de imputaciones sobre materias distintas a los supuestos establecidos en el art. 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir las elecciones, disolver la Cámara de Diputados sin causal, impedir el funcionamiento del Congreso, o impedir el funcionamiento de los organismos electorales), se suspende el proceso hasta que concluya el mandato presidencial; sin perjuicio, que se proceda con una responsabilidad política, como puede ser la vacancia. El procedimiento parlamentario de acusación constitucional, que se inicie contra el Presidente, debe referirse única y exclusivamente a los delitos vinculados y previstos en el art. 117 de la Constitución.
Las reglas que ha establecido el TC tienen por finalidad darle estabilidad al sistema político. Recordemos que la inmunidad presidencial es una institución de larga data, en el derecho, comparado, son varias las constituciones que han establecido de manera diáfana la figura de la inmunidad presidencial, impidiendo que el presidente pueda ser “perseguido” o “acusado”. El espíritu de la institución de la inmunidad presidencial, es darle a la figura presidencia el marco constitucional, para que goce de estabilidad y equilibrio. O para evitar que sea víctima de denuncias con trasfondo o de presión política; máxime, cuando en nuestra democracia se ha venido politizando la justicia.
Podemos estar a favor o en contra de lo establecido por el TC. Pero lo cierto, es que la estabilidad política, sin duda alguna, contribuye con el crecimiento económico, la reducción del riesgo país y con una democracia estable. No pensemos la sentencia del TC en base a la señora Boluarte, sino y sobre todo, en virtud del futuro de nuestra alicaída institucionalidad democrática.