En la carpeta fiscal N°502-2025-323 obra una denuncia grave que podría traer abajo el proceso de construcción de la carretera San Gregorio (Camaná)- Sahuaní (Castilla) a cargo del Gobierno Regional de Arequipa. El expediente que, fue derivado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata el 19 de junio último, incluye serios cuestionamientos al proceso de selección y adjudicación de la obra valorizada en 90 millones 511 mil soles.

El 24 de octubre de 2024 el Gobierno Regional de Arequipa convocó el proceso de selección para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra de la carretera San Gregorio-Sahuaní. El contrato se firmó el 13 de diciembre del mismo año con la contratista Consorcio Vial Sur, conformado por las empresas Consultores Argentinos Asociados SA Cadia, Altavista Inversiones Globales SAC- AIG SAC y Construcoes Engenharia e Pavimentacao Enpavi LTDA.

De acuerdo a la denuncia presentada por el ciudadano Tomás Félix González Bernal, «El redondeo incorrecto de los límites del valor referencial establecidos en las Bases Integradas, ha generado confusión e inducido a los postores a cometer errores al momento de elaborar la oferta económica».

Aquí corresponde hacer una pausa. Cuando se convoca una licitación, en la bases, la entidad contratante estipula los límites mínimos y máximos respecto a los costos totales de cada proyecto. Una propuesta puede quedar descartada si, por ejemplo, le falta un centavo para llegar al límite mínimo. Habiendo explicado esto, de acuerdo a la denuncia, la entidad realizó un redondeo incorrecto de los decimales lo que terminó perjudicando a los demás postores, ocasionando su descarte, al no haber determinado correctamente cada límite.

Otro aspecto señalado en la carpeta fiscal es que, para la propuesta de la elaboración del expediente técnico, el consorcio ganador habría consignado un cálculo por debajo del límite inferior, por un centavo, por lo que también debió ser descalificado de oficio, como en las demás propuestas. En el expediente técnico se consignó como límite inferior 832 mil 595 soles con 31 centavos, y el consorcio ofertó por un centavo menos (S/ 832 595,30). En ese sentido, el consorcio ganador no habría sido medido con la misma vara que los demás.

El monto de cualquier propuesta en una licitación no debe ser menor al 90 % del valor referencial.

Más errores

Pero ello no es todo. Resulta que cuando se firmó el contrato el Consorcio Vial del Sur para el pago de las garantías correspondientes se acogió a «la retención del monto como medio alternativo». Aquí corresponde hacer otra pausa para explicar que en cualquier contrato por licitación pública el contratista tiene la obligación de depositar el 10 % del valor de la obra como fondo de garantía. Este monto es retenido por el Estado hasta que se efectúe la liquidación y entrega final del proyecto.

Sin embargo, existe la excepción, de acuerdo a la Ley N° 32077, en la cual el monto de la garantía puede retenerse de los pagos que el Estado vaya desembolsando a la contratista. Este beneficio corresponde únicamente a las empresas que están en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Habiendo explicado ello, de las empresas consorciadas, la empresa Altavista Inversiones Globales – AIG SAC fue dada de baja del Remype, el 25 de setiembre del 2023, debido a que su volumen de ventas superó las 1700 UIT (9 millones 095 mil soles) durante dos años consecutivos.

Esta empresa tiene el 70 % de las acciones del consorcio y al no estar en Remype no debería acceder al beneficio de la retención de su garantía en los desembolsos del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que debió abonar los 9 millones 51 mil 176 soles correspondientes al momento de la firma del contrato en diciembre de 2024.

La investigación de estos hechos está a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Paucarpata.

Consulta en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Fundamentos del retiro de Altavista Inversiones del Remype.
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