El pleno del Consejo Regional de Arequipa (CRA) aprobó el informe de la comisión investigadora que identificó irregularidades en las contrataciones de Benjamín García Suclla y Maira Yanina Paz Irigoin, familiares del gobernador. Este acuerdo permitirá remitir todo el expediente —que contiene dichos hallazgos— al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Gobierno Regional de Arequipa, para que se inicien las investigaciones y eventuales sanciones.

El informe de fiscalización recibió el respaldo de la mayoría de los consejeros, con la única excepción del presidente del Legislativo regional, Osías Ortiz Ibáñez. Aunque integró la comisión investigadora, Ortiz se mostró aparentemente en desacuerdo con las conclusiones del grupo de trabajo.

En el caso de Maira Yanina Paz Irigoin, cuñada del gobernador, la comisión concluyó que su contratación constituyó un acto de nepotismo, en contravención de la Ley de Contrataciones del Estado. Se determinó que Paz Irigoin adquirió la condición de pariente por afinidad en segundo grado en marzo de 2024, vínculo expresamente prohibido para contrataciones según la normativa vigente y el informe de SERVIR.

La investigación también atribuye responsabilidad al gobernador Rohel Sánchez por no actualizar su declaración jurada de intereses ante la Contraloría, omitiendo dicho vínculo familiar. Asimismo, Paz Irigoin no informó de su parentesco al área de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) y, más grave aún, consignó falsamente en una declaración jurada no tener familiares hasta el cuarto grado de afinidad ni segundo de consanguinidad con funcionarios de la institución.

Su contratación presentó además otras irregularidades. No se sometió a un concurso público, pese a que su plaza lo requería, y fue incorporada directamente tras una evaluación de su currículum vitae. Esta omisión de filtros obligatorios, tanto en su etapa como locadora de servicios como al ser incluida en el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, vulnera los principios de mérito, igualdad de oportunidades y transparencia en la administración pública.

Respecto a Benjamín García Suclla, la comisión observó que las constancias que acreditaban su experiencia profesional fueron emitidas indebidamente por alcaldes distritales, en lugar de las áreas de Logística y Patrimonio correspondientes. Además, los documentos detallaban funciones de dirección y coordinación, incompatibles con su condición de locador.

Las constancias también presentaban inconsistencias en las fechas de los servicios. Se reportaron periodos ininterrumpidos de más de cuatro y hasta siete años en municipalidades, lo cual contraviene el marco legal aplicable a contratos de locación de servicios. Según la normativa vigente, un locador no puede prestar servicios de manera continua por más de un año sin que se desnaturalice el contrato. Ahora, el caso ha quedado en manos de las autoridades judiciales.

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