Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe

La norma suprema en el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su mandato, por cuatro causales específicas: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el parlamento fuera de los supuestos previstos y obstaculizar el funcionamiento de los organismos electorales. Frente a este mandato constitucional, cuestionamos, que hayan existido diferentes interpretaciones, dependiendo la correlación de las fuerzas políticas.

En los próximos días el Tribunal Constitucional tendrá que resolver la demanda competencial, donde se interpretará el artículo 117 de la Constitución, para determinar si es posible investigar en sede fiscal al presidente de la República durante su periodo. Si realizamos una lectura ad litere de la carta magna, se puede fácilmente deducir que el presidente puede ser investigado, más no acusado, salvo las excepciones a la inmunidad presidencial establecidas números clausus en el artículo materia de análisis. Sin embargo, esta sería una interpretación restrictiva, por no decir elemental. La hermenéutica constitucional nos obliga a interpretar la norma suprema bajo los principios de unidad de la constitución, concordancia práctica y corrección funcional; por ello, es necesario revisar los artículos 43, 97, 99, 102 y 128, entre otros, de la Constitución. 

La inmunidad presidencial es una institución de larga data, en el derecho comparado  son varias las constituciones que han establecido de manera diáfana la figura de la inmunidad presidencial, impidiendo que el presidente pueda ser “perseguido” o “acusado”. Además, es un mecanismo de protección institucional que garantiza la estabilidad del sistema político, especialmente en un régimen como el peruano, que se caracteriza por ser un presidencialismo atenuado o semi-presidencialismo, con una notable preeminencia del Congreso frente al Ejecutivo. El espíritu de la institución de la inmunidad presidencial, es darle a la figura presidencial el marco constitucional, para que goce de estabilidad y equilibrio, o para evitar que sea víctima de denuncias con trasfondo o de presión política. En democracias débiles, sin sistemas de partidos políticos, sin instituciones fuertes, es altamente probable judicializar la política o politizar la justicia. 

Debemos precisar que la inmunidad no implica impunidad. Terminado el gobierno, el presidente puede ser investigado, acusado y juzgado por cualquier delito común o funcional. Asimismo, debemos recordar -con la reforma constitucional- que la existencia del artículo 102-B de la norma suprema, faculta a la Cámara de Diputados a “conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público”; es decir, el presidente es fiscalizado permanentemente por el parlamento, específicamente por la Cámara de Diputados.

Finalmente, consideramos que la sentencia del Tribunal Constitucional debe contribuir a generar un escenario de estabilidad política, al margen de quien sea el presidente, al margen del color político o la concepción ideológica. La inmunidad presidencial no debe entenderse como una concesión al poder, sino como un mecanismo de defensa del sistema político en su conjunto.