Eran las 2 y 40 horas del 16 de febrero de 2024 en el Colegio de Abogados de Arequipa cuando D.B.S.R., asistente administrativa de 25 años ingresaba a la oficina del decano Jhon Michael Mesías Romero después de haber sido citada por este.

Según consta en su declaración, cuando intentaba retirarse del despacho, «él colocó su mano en mi espalda y casi de inmediato tocó mi cintura, apoyando fuertemente su mano». La joven dio pasos hacia adelante para evadir el contacto, pero Mesías Romero insistió: «Ven, te invito un vaso de agua», dirigiéndose a una pequeña cocina anexa. La trabajadora no aceptó y le dijo que se retiraba porque tenía trabajo qué hacer.

Tras ello hubo un segundo contacto en la puerta de salida de la oficina. En su testimonio, D.B.S.R. detalló: «Cuando ya estaba avanzando, puso su mano en mi hombro derecho […] y la deslizó hasta mi cintura, agarrando fuerte». Su respuesta fue inmediata: «Doctor, estoy casada». El decano respondió: «Ay, perdón. No sabía que estabas casada. Estás muy jovencita. ¿Cuántos años tienes?».

A las 15:00 horas, la víctima salió del despacho. Ese mismo día reportó los hechos a su jefe inmediato, quien le solicitó un informe escrito. Cuatro días después, el 20 de febrero, el Juzgado de Familia emitió una resolución otorgando medidas de protección.

Así empezó una denuncia de terror que hasta ahora no alcanzó sanción, e inclusive, estuvo a punto de caerse por omisiones de los fiscales a cargo de la investigación.

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Quisieron archivar

El Protocolo de Pericia Psicológica N°016558-2024-PSC realizado en febrero de 2024 registró que la víctima presentaba «tensión, miedo de salir a la calle, temor de encontrarse con el denunciado» y «preocupación por represalias». A pesar del testimonio congruente de la víctima, el 2 de agosto de 2024, la Fiscalía Provincial archivó el caso de acoso del decano.

El fiscal provincial Percy Milton Sonco Mendoza y la fiscal adjunta Christy Montoya Sudario fundamentaron el archivo en tres aspectos: primero, consideraron que los testimonios presentaban inconsistencias sobre las zonas exactas del cuerpo afectadas (espalda, cintura u hombros), lo que supuestamente debilitaba el relato de la víctima. Segundo, concluyeron que los tocamientos ocurrieron en un contexto laboral sin evidencias de «intención libidinosa», asegurando que la conversación previa versó sobre temas de trabajo. Y tercero, valoraron que el peritaje psicológico no acreditó daño psíquico calificable en la agraviada, «solo rasgos de ansiedad», pese a que reportó miedo a represalias.

Ordenan reapertura de investigación

La denunciante presentó una apelación a la disposición de archivo fiscal ante la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia el 19 de agosto de ese mismo año. El 25 de septiembre, la Fiscalía Superior declaró fundada la apelación. Quien firmó esta resolución fue la fiscal adjunta Yahaira Huamán Escobar.

En sus argumentos, Huamán determinó que la fiscalía provincial se excedió al exigir coincidencias literales entre los testimonios. Señaló que, en delitos sexuales —caracterizados por su clandestinidad, en este caso al registrarse en un ambiente privado—, la declaración de la víctima es prueba suficiente si es coherente y persistente, incluso sin corroboración absoluta. Los testigos, aunque con variaciones menores (espalda/cintura/hombros), coincidieron en lo esencial: los tocamientos no consentidos ocurrieron, conforme a lo narrado por la víctima. Las diferencias en las descripciones se debían a percepciones subjetivas de las zonas corporales, no a contradicciones sustanciales como lo señalaba erróneamente la disposición de archivo.

Apunte de la resolución fiscal en relación a la coherencia del relato de la víctima entre sus dos declaraciones sobre los hechos.

También, el fallo de Huamán anuló el argumento de que los hechos carecían de connotación sexual por ocurrir en un ámbito laboral. Criticó la contradicción lógica de describir los contactos como «caricias» mientras se negaba su carácter libidinoso. Subrayó para demostrar el acoso del decano no es necesario demostrar el «ánimo de satisfacción sexual». Basta con acreditar tocamientos no consentidos en cualquier parte del cuerpo. El cambio de actitud del denunciado tras la frase «estoy casada» reforzaba la falta de consentimiento.

La resolución de Huamán también acusó a la fiscalía provincial de no realizar todas las diligencias necesarias. No inspeccionó el lugar de los hechos. Tampoco recabó cámaras de seguridad. No evaluó el perfil psicosexual del denunciado. Además, reprochó no aplicar el enfoque de género exigido por la Ley 30364. Esta norma obliga a considerar las asimetrías de poder en casos de violencia contra las mujeres. También, recordó que la ausencia de daño psicológico grave no descarta el delito, citando jurisprudencia que reconoce que la violencia sexual no siempre deja secuelas físicas o emocionales visibles. La ansiedad reportada por la víctima —miedo a represalias, alteraciones del sueño— era compatible con su relato y justificaba una investigación más exhaustiva.

Diligencias clave

No obstante, la Fiscalía Superior no ordenó directamente pasar a la etapa de investigación preparatoria porque consideró que la etapa preliminar aún estaba incompleta. Aunque anuló el archivo del caso de acoso del decano por defectos en la valoración de pruebas, determinó que faltaban diligencias esenciales. Subrayó que, sin estos actos de investigación, no podía garantizarse una decisión fundada sobre la formalización de investigación preparatoria.

Por ello se ordenaron siete diligencias adicionales para completar la fase de investigación preliminar: declaraciones de testigos omitidos; evaluación psicológica del denunciado para analizar su perfil psicosexual. Inspección fiscal de la oficina donde ocurrieron los hechos; requisar grabaciones de cámaras de seguridad del Colegio de Abogados. Citar al perito psicológico para precisar las causas de la ansiedad reportada en la víctima; declaración del denunciado; y «demás diligencias pertinentes».

Hoy, el caso de acoso del decano sigue abierto. El expediente fiscal conserva cada declaración, cada minuto documentado de esos 20 minutos. Que cambiaron dos vidas y que hasta la fecha ponen a prueba al sistema de justicia de Arequipa.