Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe

La democracia es la forma de gobierno menos mala, es imperfecta pero perfectible. No hay democracia cuando se niega la participación o cuando no se reconoce la diversidad. Por ello, es innegable que el fundamento filosófico de la democracia sea la pluralidad. Quienes se encargan de organizar la democracia y canalizar la participación de los ciudadanos, son los partidos políticos. 

Si revisamos nuestra historia republicana, nos podemos percatar que hemos sido gobernados, en varias oportunidades, por dictaduras militares y civiles, con escenarios traumáticos que representan vulneración a los derechos fundamentales y abusos desmedidos de poder, que generaron control de los poderes del estado y una represión a quienes alzaban su voz de protesta.  Estos hechos motivaron, que el legislador, con la finalidad de resguardar la institucionalidad democrática, incorpore en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, el artículo 14, que da potestad a la Corte Suprema de la República a declarar la ilegalidad de los partidos políticos cuando exista “conducta antidemocrática”, instituyendo que los sujetos legitimados son el Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo.

Este poder, que puede parecer necesario en contextos de amenazas reales al orden democrático, abre la puerta a graves riesgos de abuso y subjetividades. Recientemente hemos observado que la Fiscal de la Nación ha iniciado diligencias contra dos partidos políticos con la finalidad de cancelar su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Al margen de nuestra apreciación personal, de estar de acuerdo o en desacuerdo con sus principios y praxis política (de estos partidos), lo cierto es que el actuar de la Fiscal de la Nación es cuestionable porque rebasa los límites del control de legalidad. Convirtiendo su actuar en un riesgo para la participación de las organizaciones políticas y afectando el derecho de los ciudadanos de organizarse a través de los partidos políticos y de participación política. 

Las facultades establecidas en el artículo 14 de la referida Ley N° 28094, generan interrogantes sobre qué se entiende exactamente por «conducta antidemocrática». El riesgo reside en la subjetividad de la interpretación que la Fiscal de la Nación pueda hacer de estos términos, generando la posibilidad de un uso político del poder para eliminar a opositores.

Por ello, consideramos que el artículo 14 de la Ley N° 28094 debe ser revisada. El costo de tener esta norma en el sistema jurídico es un riesgo latente para nuestra democracia. Siempre será preferible que el elector sea libre de optar por el partido y el candidato de su agrado, y con el que se sienta representado. Recordemos que los partidos políticos nos permiten institucionalizar la actividad política.