El Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso presentado por la defensa de Daniel Urresti Elera y anuló la sentencia que lo condenaba a 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988.
Según la sentencia, el asesinato con gran crueldad y por explosión de Hugo Bustíos no puede ser considerado un crimen de lesa humanidad porque tuvo lugar en 1988 antes de que entre en vigencia en Perú el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
“Y aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilícitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, interpretó el TC.
Al considerar que el crimen contra Hugo Bustíos no es de lesa humanidad, tampoco puede ser considerado imprescriptible. Por ello, proceden a aplicar los plazos de prescripción del Código Penal de 1924, código vigente al momento de los hechos.
Así, se determina que el plazo de prescripción para el delito de asesinato seguido de explosión es de 30 años (20 años de prescripción ordinaria más 10 años de prescripción extraordinaria).
La resolución dispone además la libertad inmediata de Urresti Elera, quien permanecía recluido en el establecimiento penitenciario Virgen de la Merced. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) fue notificado para ejecutar la excarcelación conforme a los procedimientos administrativos vigentes.
Por su parte, los representantes de la parte civil y familiares de la víctima expresaron que continuarán participando activamente en el proceso judicial hasta que se emita una sentencia firme en el nuevo juicio dispuesto por el Alto Tribunal.




