El Gobierno nacional encabezado por el presidente José Jerí, promulgó el Decreto Legislativo N.º 1739, que incorpora el artículo 409-C al Código Penal, tipificando el delito de revelación indebida de información reservada por parte de servidores y funcionarios públicos. La norma fue publicada el viernes 13 de febrero en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano y tiene como finalidad proteger información vinculada a investigaciones penales, diligencias policiales y fiscales.

Según el texto legal, el Ejecutivo considera necesaria esta incorporación para salvaguardar bienes jurídicos esenciales, como la seguridad de las víctimas y la eficacia del proceso penal, desde la etapa de la denuncia hasta su conclusión. En ese marco, se busca reforzar la ética funcional de quienes, por razón de su cargo, acceden a información sensible, fortaleciendo según el Gobierno la confianza institucional.

El decreto establece penas de entre cinco y siete años de prisión para el funcionario que exhiba, filtre, entregue o permita el acceso indebido a información reservada. En casos agravados, la sanción puede elevarse hasta diez años de cárcel, además de inhabilitación y multas económicas.

No obstante, la norma incorpora excepciones relevantes. No será delito cuando la revelación tenga como finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente constituyan delitos de persecución pública. Asimismo, se excluye expresamente de responsabilidad penal a periodistas y medios de comunicación por la publicación de información.

Pese a estas precisiones, la medida ha generado cuestionamientos sobre su posible uso restrictivo frente a denuncias de corrupción o abusos de poder, especialmente si la interpretación queda sujeta a criterios discrecionales. El debate se centra en si la norma logrará un equilibrio real entre la protección del proceso penal y el derecho ciudadano a la información, o si podría convertirse en una herramienta de control sobre filtraciones incómodas para el poder.

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