A dos meses de las elecciones generales programadas para el 12 de abril de 2026, en el Perú cobra vigencia el llamado al cumplimiento riguroso de la neutralidad política por parte de todas las autoridades en funciones. La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), establece con claridad en su artículo 346, el deber de neutralidad de las autoridades durante los procesos electorales, prohibiéndoles intervenir en actos de carácter electoral, ni utilizar recursos del Estado para favorecer a algún candidato o agrupación.
La normativa, cuyo texto fue actualizado en 2025, busca reforzar mecanismos que aseguren un proceso electoral equitativo y transparente, evitando que el ejercicio de funciones públicas influya indebidamente en la voluntad ciudadana.

Especialistas en derecho electoral recuerdan que la neutralidad no solo implica abstenerse de pronunciamientos explícitos a favor o en contra de candidatos, sino también evitar gestos, mensajes, publicaciones o conductas que puedan interpretarse como apoyo político.
A pesar de ello, varias autoridades en funciones, se vienen burlando de la normativa nacional. Es el caso reciente de los regidores del Consejo Municipal de Cerro Colorado, Alonso Ranilla y Alejandra Ortiz, quienes fueron vistos en la plaza de armas y en diversas calles céntricas de Arequipa; con polos alusivos al partido político Ahora Nación y realizando arengas proselitistas, mostraron su preferencia a dicha agrupación política y la candidata a diputada, Marleny Arminta.
En el caso de Ranilla, al ser interrogado por medios de comunicación, afirmó no haber solicitado licencia a su cargo, vulnerando el principio de neutralidad electoral. Asimismo, indicó que asumirá cualquier sanción que corresponda. En tanto, la regidora Ortiz, no se pronunció al respecto. Y otro caso es el del alcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera, quien fue visto cuando llego a la ciudad el candidato presidencial, Cesar Acuña.
El abogado Ioannis Gonzales Oviedo, director ejecutivo del Instituto Peruano de Asesoría Jurídica (IPAJ), explica que; “el principio de neutralidad es claro. (Sobre los regidores) Hay una violación directa que debe observar toda autoridad o funcionario público. No pueden intervenir en campañas, ni mostrar símbolos, ni expresar públicamente su adhesión a una organización política”, afirmó.
El especialista señaló que el ciudadano no distingue horarios ni funciones, por lo que la investidura se mantiene en todo momento.
¿QUÉ PROCEDE?
El letrado, señala que el Jurado Electoral Especial puede iniciar una investigación tras una denuncia ciudadana o de oficio, abriendo un expediente y solicitando los descargos correspondientes. “El Jurado Electoral Especial primero realiza un exhorto, que es una advertencia formal para que la autoridad no repita la infracción. Si existe reincidencia, se aplican sanciones conforme a la normativa electoral vigente”, precisó.
Finalmente, indicó que las autoridades que deseen participar activamente en campañas deben solicitar licencia sin goce de haber ante el concejo correspondiente. “Tienen dos opciones: o solicitan una licencia y participan libremente, o se abstienen de mostrar apoyo público. Mientras estén en funciones, están obligados a respetar el principio de neutralidad”, concluyó Gonzales Oviedo.
El especialista agregó que el respeto a la neutralidad fortalece la transparencia electoral y la confianza ciudadana en las instituciones públicas. También recordó que los funcionarios representan al Estado en todo momento, por lo que cualquier acto proselitista puede afectar la imparcialidad. “La neutralidad garantiza procesos electorales justos y protege la democracia”, enfatizó.



