El Poder Ejecutivo aprobó un conjunto de reglas, medidas y mecanismos destinados a garantizar la correcta identificación y trazabilidad de la numeración en llamadas telefónicas y mensajes de texto, con el objetivo de evitar el anonimato y frenar el uso de las telecomunicaciones para actividades ilícitas.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Legislativo N.º 1723, publicado en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada.
La norma establece que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán adoptar medidas técnicas y operativas que impidan el uso indebido de la numeración, así como implementar sistemas que permitan identificar el origen de las comunicaciones. Además, deberán advertir a los usuarios sobre posibles llamadas o mensajes sospechosos.
Asimismo, el decreto dispone la incorporación de soluciones tecnológicas orientadas a bloquear o evitar comunicaciones vinculadas a fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, prácticas que representan un riesgo creciente para la seguridad ciudadana y generan pérdidas económicas para la población.
La disposición también alcanza a los llamados agentes vinculados en la trazabilidad, personas naturales o jurídicas que intervienen en el enrutamiento de llamadas y mensajes o que poseen información sobre su recorrido, quienes deberán cumplir lo que establezca el reglamento.
En cuanto a la supervisión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá facultades fiscalizadoras y sancionadoras. Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves, y podrán sancionarse con amonestaciones o multas. La norma se financiará con el presupuesto institucional del MTC.
El reglamento deberá aprobarse en un plazo máximo de 90 días calendario, y la vigencia del decreto será efectiva al día siguiente de su publicación.




