El Ministerio Público resolvió archivar la investigación preliminar seguida contra la entonces presidenta Dina Boluarte y exintegrantes de su gabinete por los incendios forestales registrados en 2024. Esto luego de determinar que no se configuró el delito de omisión de actos funcionales ni responsabilidad penal. De esta forma un nuevo caso contra la nefasta expresidente queda sin justicia para los peruanos.
Gracias a Tomás Gálvez

La Fiscalía de la Nación dispuso el archivo definitivo de la investigación preliminar abierta contra Dina Boluarte por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Esto en relación con los incendios forestales ocurridos entre agosto y septiembre de 2024 en distintas regiones del país.
La decisión fue formalizada mediante una disposición fiscal emitida por el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, tras la revisión de la Carpeta Fiscal N.º 302-2024. En el documento se concluye que no se acreditaron los elementos exigidos por el artículo 377 del Código Penal para sustentar una imputación penal.
Según la resolución, no se demostró que la entonces mandataria ni los miembros de su gabinete hayan incumplido un deber funcional directo, expreso e incondicionado. Asimismo, la Fiscalía descartó la existencia de dolo o una voluntad deliberada de omitir funciones durante la atención de la emergencia ambiental.
También otros funcionarios

La investigación también comprendía al expresidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y a los exministros Ángel Manuel Manero Campos (Midagri), Juan Carlos Castro (Ambiente), Walter Astudillo Chávez (Defensa) y César Vásquez Sánchez (Salud), entre otros altos funcionarios del Ejecutivo que ejercían funciones en 2024.
El caso se originó a partir de denuncias ciudadanas que cuestionaban una presunta inacción del Gobierno frente a los incendios forestales que afectaron regiones como Amazonas, San Martín, Ucayali, Cajamarca y Huánuco. En estas regiones los siniestros provocaron más de 20 fallecidos, cerca de 300 heridos y graves daños ambientales y agrícolas.
En su análisis, la Fiscalía evaluó el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual establece que la declaratoria de estado de emergencia debe sustentarse en informes técnicos que acrediten la superación de la capacidad de respuesta regional.
El Ministerio Público determinó que el informe técnico del INDECI fue emitido el mismo día de la publicación del decreto supremo que declaró el estado de emergencia, el 18 de septiembre de 2024, actuación que se ajustó a la normativa vigente. En consecuencia, concluyó que el derecho penal no puede emplearse para cuestionar decisiones administrativas adoptadas dentro del marco legal, resolviendo archivar el caso sin formular denuncia constitucional.



