Apuntes Jurídicos: Es incompatible un sistema penal ordinario, de uno especial previsto para los adolescentes 
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. 08 ABRIL 2019. EL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL PARA ADOLSCENTES INFRACTORES (CERSAI) TIENE COMO OBJETIVO REINTEGRAR A LOS JOVENES A SU NUCLEO SOCIAL Y FAMILIAR, CUANDO UN JOVEN CUMPLE SU SENTENCIA EN EL CERSAI ESTE REALIZA ACTIVIDADES COMO LA HIDROPONIA, TABIQUERA, CARPINTERIA A SI COMO LA CONTINUIDAD DE SUS ACTIVIDADES ACADEMICA LAS SENTECNIAS EN LOS JOVENES VAN DESDE LOS 3 A LOS 5 AÑOS EN OTROS CASOS LOS JOVENES CUMPLEN CON SU READAPTACION EN LIBERTAD SIGUIENDO UN PROGRAMA ESPECIFICO. FOTO: ARIANA PÉREZ/MILENIO DIARIO.

Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe

En los últimos meses, frente al incremento de una ola criminal y de inseguridad ciudadana, la respuesta del Congreso fue la aprobación de la Ley N° 32330, norma que  “incorpora a los adolescentes como sujetos imputables dentro del sistema penal”. Es decir, se aprobó que los adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos cuando cometan delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual, terrorismo, entre otros.

La Ley N° 32330 fue harto cuestionada por diferentes institucionales y buen sector de la ciudadanía, porque era evidente que vulneraba el bloque de constitucionalidad. Y que en concreto era contrario a los artículos 1, 2.1, 4, 139,22 de la Constitución; y que además, desconocía los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En el imaginario colectivo, se tiene la creencia que los menores de 18 años no tienen ningún tipo de responsabilidad cuando infringen la ley penal, situación que no es correcta. Cuando un adolescente comete un hecho que infringe la ley penal, se lo somete a una justicia especializada regulada por la Ley N° 27337 Código del Niño y del Adolescente y en especial lo dispuesto en el D. Leg. N° 1348 Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, que establecen una justicia ad hoc, donde se le somete al menor a medidas socioeducativas con la finalidad de que se vuelva a vulnerar la ley penal, y se reconduzca en el desarrollo psicosomático del menor. En ese sentido, la referida norma en el artículo 156, numero 1, precisa que “el adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: 1. Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación; b. Libertad asistida; c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida. 2. Internación en un centro juvenil”, la sanción, va a depender la de la gravedad del hecho.

Ciertamente, la justicia especializada del menor infractor tiene muchas deficiencias, las cuales deben ser mejoradas para que cumplan todos sus objetivos. Entendiendo que los menores de 18 años están en un proceso de formación de la personalidad, en la culminación de su desarrollo psicosomático, y que deben tener una atención que debe ser priorizada por el estado.

Con la Ley N° 32330 lo que se pretendía desarticular un sistema de responsabilidad juvenil, sustituyendo un modelo especializado socioeducativo y restaurativo, por uno punitivo y/o retributivo. Se pretendía que nuestros adolescentes más pobres, que hayan vulnerado la ley penal, sean tratados como adultos en un sistema que mayoritariamente no rehabilita, sino que profesionaliza el crimen. Subordinar el interés superior del niño y adolescente ha objetivos de policía criminal y seguridad ciudadana es desde todo punto de vista cuestionable