Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe
En un hecho sin precedentes el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) mediante Resolución N° 0745-2025-JNE resolvió “declarar nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular para elegir a sus candidatos, en el marco de las elecciones primarias de las elecciones Generales 2026”. El JNE precisa que “se ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la referida organización política y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias efectuadas el pasado 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali”; en términos sencillos, se suplantaron a los delegados ganadores.
Esta resolución trae como consecuencia, que el partido Acción Popular no podrá participar de las elecciones generales del próximo año. Porque, esto implicaría unas nuevas elecciones internas, con un nuevo calendario electoral, variar las fechas de elecciones primarias, situación que es material y legalmente imposible.
Esta resolución fue el resultado de una denuncia por fraude en las elecciones internas que daban como ganador al ex candidato presidencial Alfredo Barnechea. La denuncia la enarbolo Julio Chávez, quien tenía pretensiones de representar a su partido como candidato presidencial.
Recordemos que las formas de elección primaria, son principalmente: i) a través de delegados y ii) elección universal de afiliados o militantes. Conforme establezcan los estatutos de cada partido. Es este caso Acción Popular, estableció un sistema de elección por delegados.
La decisión del JNE son inimpugnables; es necesario precisar, que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional la interposición de una demanda de amparo no suspende el calendario electoral; por lo que, cualquier demanda de amparo electoral no cumpliría con los propósitos políticos de regresar a la carrera electoral, por más vulneración de derechos constitucionales que se alegue.
El precedente que nos deja la resolución del JNE, tiene que necesariamente que ver con la importancia de las elecciones internas en un sistema democrático. Las organizaciones políticas, se deben regir por el principio de igualdad, que implica que cualquier militante tiene la misma posibilidad de representar a la organización política en la elección de sus candidatos. De la misma forma, se establece como principios la participación y la transparencia que debe existir en toda organización política que pretenda gobernar. Sin democracia interna, no hay representación legítima.
En democracia, los partidos no tienen dueños o propietarios, no se debe admitir la posibilidad de ver al partido como una empresa familiar o sociedad comercial. Todos los militantes tienen igual derecho de participar para elegir y ser elegidos. Este no ha sido un problema de doctrina, ni de programa, es un problema de valores democráticos.




