La Contraloría General de la República, a través del Informe de Acción de Oficio Posterior N° 17454-2025-CG/GRAR-AOP, evidenció irregularidades en la programación y aprobación de guardias hospitalarias del Servicio de Psiquiatría del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza. El ente identificó tres hechos con indicios de ilegalidad que comprometen procedimientos administrativos y la calidad del servicio asistencial brindado en 2024. 

La primera y más grave anomalía se centra en la falta de formalización de la programación de guardias. Se detectó que el nosocomio no acreditó la aprobación mediante resolución directoral para nueve meses del 2024: enero a agosto, y diciembre. Esta omisión afecta directamente la legalidad de los procedimientos vinculados a la ejecución de dichas guardias. 

Además de la falta de formalización, los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, que sí contaron con acto resolutivo, fueron aprobados de manera extemporánea. Es decir, fuera del plazo establecido por la normativa. El Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias exige que la programación sea aprobada mediante resolución con una anticipación no menor de diez días hábiles al primer día del mes en que se efectúa. 

La programación correspondiente a septiembre de 2024, debió aprobarse a mediados de agosto, pero se formalizó recién el 16 de octubre de 2024 mediante Resolución Directoral N° 327-2024, cuando el periodo ya estaba muy avanzado. De forma similar, la programación de octubre fue aprobada a fines de dicho mes, y la de noviembre el 30 de diciembre. 

El incumplimiento de este procedimiento reglamentario podría propiciar situaciones de riesgo, como la realización de cambios de turnos sin la debida autorización de los responsables o la inobservancia de los criterios de rotación equitativa y racionalización del personal. La programación de guardias es una actividad técnico-administrativa esencial para garantizar la continuidad de la atención de salud.

Uso indebido de las guardias

La segunda irregularidad consiste en la programación de guardias hospitalarias para la ejecución de actividades no contempladas en la normativa. El ente de control determinó que se utilizaron turnos de guardia para labores de «Consultorio Externo» y «Administrativo». 

Esta práctica contraviene el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, que limita el Servicio de Guardia Hospitalaria a áreas críticas como emergencia, cuidados intensivos, centro quirúrgico de emergencia, hospitalización y farmacia de emergencias, entre otros servicios indispensables. Las guardias están definidas como actividades que cumplen necesidades imprescindibles y son diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias. 

Durante el 2024 se programaron un total de 41 turnos de guardia para realizar estas actividades indebidas. De este total, 39 turnos fueron designados a «Consultorio Externo» y 2 turnos a labores «Administrativas». El mes de septiembre registró la mayor cantidad de turnos irregulares.

Galenos descuidaron guardias para atender otros servicios, advierte Contraloría.

Aunado a la programación, la unidad contralora reveló que esta actividad se ejecutó en el periodo de enero a diciembre de 2024, los médicos psiquiatras programados para guardias diurnas atendieron un total de 408 consultas externas. De ese total, 223 (casi el 55%) fueron realizadas por el propio Jefe del Servicio de Psiquiatría. Esta situación demuestra un uso indebido y sistemático de los turnos de guardia, desnaturalizando su finalidad. 

Sin descanso

La tercera y última falta atañe al incumplimiento del descanso post-guardia obligatorio. Se programaron turnos de guardias hospitalarias sin considerar el descanso de un día, obligatorio al término de la guardia, contraviniendo así el artículo 20° del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias. 

Esta situación se verificó en varios meses del 2024, incluyendo enero, junio, agosto, octubre y diciembre, donde médicos psiquiatras fueron programados en turnos consecutivos (guardia diurna seguida de turno mañana o guardia nocturna). El reglamento es claro al establecer que el descanso post-guardia no es acumulable y debe tomarse de forma obligatoria. 

El efecto de esta inobservancia es grave, ya que afecta el estado normal de alerta y las aptitudes físicas y mentales del personal. Al no garantizar un descanso adecuado, se compromete seriamente la calidad en la atención a los pacientes que acuden al Servicio de Psiquiatría.