Por Henrry Torres Delgadillo – Especialista en Gestión de Riesgos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha iniciado una etapa complicada, pero muy importante, puesto que ha promulgado el Reglamento del sistema penitenciario peruano del DL N° 1617, que se encuentra aprobado mediante el DS N° 020-2025-JUS, el cual tiene por objeto regular dentro de la organización del Sistema Penitenciario Nacional las faltas y las sanciones a imponerse a los servidores.

A primera vista podría parecer que se trata de un ordenamiento administrativo, pero desde el ámbito de la gestión de riesgos, la seguridad y la prospectiva institucional, se trata de un intento de reforma sobre una estructura de funcionamiento que a la historia del modelo penitenciario le ha ido muy mal por el gasto que supone no controlar el problema de la corrupción, la impunidad y la falta de control interno.

La nueva norma tipifica las faltas en leves, graves y muy graves y las sanciones que pueden ser impuestas van desde la amonestación hasta la destitución, de tal forma que su aplicación razonable, en función de la gravedad del acto, venga a conformar un principio básico de gobernanza: la rendición de cuentas, es decir, que el personal penitenciario asuma sus actos desde un enfoque de integridad y prevención, más que por un enfoque punitivo.

Desde el enfoque estratégico, la regulación permite identificar patrones de riesgo en la labor penitenciaria, tales como el abuso de autoridad, el encubrimiento de faltas, la repetición de negligencias y la vinculación con organizaciones criminales. El análisis de estos comportamientos ayudará a fortalecer los mecanismos de alerta temprana y a reducir las vulnerabilidades que el crimen organizado aprovecha desde dentro de los penales.

La prospectiva penitenciaria también supone una visión a largo plazo. No es suficiente con sancionar; hay que construir una cultura institucional que se sustente en la ética del servicio público. En este sentido, la orden del Reglamento del sistema penitenciario de capacitar a todo el personal penitenciario en un plazo de 45 días es fundamental.

Capacitar no es un mero trámite, sino una estrategia de prevención que contribuye a reforzar la resiliencia institucional ante la corrupción y la infiltración del crimen organizado. El reto es fuerte. Las prisiones del país padecen de hacinamiento, limitaciones de recursos y de riesgo de violencia dentro de su población.

Sin embargo, si se construye un sistema disciplinario justo, transparente y predictivo, el estado habrá dado un importante paso para recuperar la autoridad perdida y para proyectar un modelo penitenciario más seguro, humano y eficiente. Este Reglamento del sistema penitenciario peruano no pasa solo por sancionar, más bien corrige el rumbo. Marca el inicio de una gestión del riesgo penitenciario que persigue prevenir, no reaccionar; que busca reforzar, no castigar indiscriminadamente.

En un país donde la corrupción penitenciaria ha sido un cáncer silencioso, regular las faltas con inteligencia y con mirada estratégica es proporcionar, sin duda, una señal de esperanza.


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