Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe
La semana que pasó estuvo en debate, si corresponde o no, otorgar pensión vitalicia al ex presidente Pedro Castillo Terrones. Al respecto la Ley N° 26519, regula de manera expresa el régimen de pensión vitalicia de los ex presidentes constitucionales de la República. El artículo 1° establece: “Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.” El espíritu de la norma fue garantizar un reconocimiento económico a quienes, habiendo ejercido legítimamente la presidencia, culminaron su mandato dentro del marco constitucional. No se trata, pues, de un privilegio personal, sino de una prerrogativa institucional, vinculada a la defensa de la dignidad de la investidura presidencial.
Sin embargo, el artículo 2° de la misma ley introduce una limitación crucial: “El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.” Esta disposición opera como una cláusula de salvaguarda del interés público. Reconoce que quien enfrenta una acusación constitucional —es decir, un procedimiento por infracciones graves a la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de funciones— no puede gozar simultáneamente de los beneficios que otorga el cargo, mientras no se resuelva su situación jurídica.
En el caso del ex presidente Pedro Castillo Terrones, según registros del Congreso de la República, Castillo acumula un total de 29 denuncias constitucionales, de las cuales 11 han sido archivadas por improcedencia, 5 se encuentran listas para la emisión del informe final de determinación de hechos, 3 recién han iniciado procedimiento y 2 se encuentran concluidas. Además, enfrenta procesos penales ante el Poder Judicial por los presuntos delitos de rebelión y conspiración, derivados del intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, hechos por los cuales permanece recluido en el penal Barbadillo.
A la luz del artículo 2° de la Ley N° 26519, su derecho a la pensión vitalicia se encuentra actualmente suspendido, puesto que el Congreso ya ha formulado acusación constitucional en su contra. La norma no exige condena firme para suspender el beneficio, basta con la existencia de una acusación constitucional en trámite. Solo si el Poder Judicial declarara su inocencia podría reactivarse el derecho.
Este análisis debe hacerse con objetividad, es decir, conforme a lo establecido por la ley. Pretender el pago de una pensión vitalicia en estas condiciones sería contrario al texto normativo.
Ahora bien, el caso de Alberto Fujimori Fujimori introduce un elemento de contraste interesante. El ex mandatario fue procesado y condenado por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de corrupción, y, pese a ello, el Congreso ilegalmente, decidió otorgarle la pensión vitalicia.
Pedro Castillo, ha procedido a presentar una demanda de amparo, aduciendo que se ha vulnerado el principio de igualdad. El Poder Judicial ha ordenado el otorgamiento de su pensión vitalicia, amparándose en el principio de igualdad ante la ley y en una interpretación extensiva del artículo 1° de la Ley N° 26519. La decisión judicial sostuvo que la norma no establecía expresamente la pérdida definitiva del beneficio tras una condena, y que todos los ex presidentes constitucionales —sin distinción— debían recibir el mismo trato. Frente a ello, el Congreso de la República interpuso recurso de apelación, argumentando que dicha interpretación desnaturaliza el propósito del legislador, que fue reconocer el beneficio únicamente a quienes no cuenten con acusaciones constitucionales y/o procesos judiciales. Es altamente probables, que este caso llegue al Tribunal Constitucional, que deberá definir si el derecho a la pensión vitalicia constituye un beneficio absoluto derivado de la igualdad formal o un privilegio condicionado a la observancia de la legalidad.
En consecuencia, y conforme al marco jurídico vigente, el ex presidente Pedro Castillo no tiene derecho efectivo a percibir pensión vitalicia mientras se mantenga vigente las acusaciones constitucionales en su contra. El cumplimiento de la ley, es una obligación para gobernantes y gobernados.