La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI impuso una nueva multa de S/ 32 100 (equivalente a 6 UIT) al Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle, por graves infracciones a la idoneidad del servicio educativo. Esta reciente sanción eleva el monto total de multas acumuladas contra la institución, evidenciando un patrón de negligencia en la protección de los derechos de los escolares y sus familias.
La sanción fue dictada mediante la Resolución N.º 2634-2025/SPC-INDECOPI y se fundamenta en dos infracciones principales: la omisión en la aplicación del Protocolo de atención sobre violencia escolar y la falta de medidas adecuadas para prevenir y revertir el maltrato sufrido por la madre de una estudiante que denunció el hecho.
Maltrato psicólogo
Los hechos completos de la denuncia de maltrato psicológico se centran en las expresiones proferidas por un profesor alemán, Her Bruna, contra su alumna. El docente agravió a la menor al negarle la oportunidad de obtener el certificado de idiomas y recomendarle que «era mejor que se cambie de colegio ya que era la peor alumna de alemán, que no servía para eso y que no sabía nada».
La denuncia detalla que el profesor intensificó el abuso verbal al proferir insultos aún más denigrantes, indicando a los estudiantes que eran «una clase de mierda» y que «su país estaba como estaba por inmigrantes como ellos (estudiantes) que nunca deberían pisar Alemania». Estos comentarios, profanos y xenófobos, se sumaron a la omisión del colegio de activar los mecanismos de protección obligatorios.
Aplican sanción

El primer y más grave motivo de la sanción es la omisión de aplicar el Protocolo 03 para la Atención de la Violencia Escolar (DS 004-2018-MINEDU). La Sala declaró fundada la denuncia al constatar que el colegio no adoptó las medidas necesarias ni brindó la atención adecuada al tener conocimiento de los actos de maltrato psicológico sufridos por la menor hija de la denunciante.
El segundo motivo sancionado con 3 UIT fue el no adoptar las medidas necesarias ni brindar la atención adecuada para revertir el maltrato sufrido por la madre denunciante. INDECOPI consideró que —el colegio Max Uhle— al otorgar únicamente cinco minutos a la madre de iniciales A. L. S. G. para exponer un tema tan sensible como el maltrato y la exposición a riesgos de su hija, denotó un comportamiento insensible que califica como maltrato hacia ella.
Adicionalmente a la multa, la Sala ordenó como medida correctiva complementaria que el colegio capacite a todo su personal docente para conocer y aplicar los Lineamientos para la Convivencia Escolar. Esta orden busca revertir los efectos de la conducta infractora y evitar que se repita en el futuro, debiendo el colegio acreditar su cumplimiento ante la Comisión de Protección al Consumidor.
Con antecedentes

Esta nueva sanción se suma a un antecedente grave. Previamente, el colegio había sido multado con S/ 86 417 por exponer a una alumna al producto químico Thinner durante una actividad académica, sin guantes ni las medidas de seguridad adecuadas, lo que le ocasionó irritación y picazón en las manos.
Con las nuevas 6 UIT, el Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle acumula una multa total de S/ 108 617. El propio colegio aceptó los cargos imputados en el caso anterior (exposición a químicos) al no interponer recurso de apelación y proceder al pago de la multa. Lo que evidenció su conformidad con la resolución y su reconocimiento de un actuar negligente.
Este pronunciamiento de INDECOPI constituye un precedente importante para la protección de la niñez. La Sala aplicó el principio del interés superior del niño, niña y adolescente para declarar fundada la denuncia, revocando la decisión inicial de la Comisión de Arequipa que había declarado infundado el extremo de maltrato psicológico.