En lugar de convocar un concurso público para asegurar la transparencia y competencia, Sedapar optó por fraccionar un mismo servicio. Según el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 025-2025-2-0263-AOP, emitido por la Contraloría, funcionarios y servidores de la entidad vulneraron la Ley de Contrataciones del Estado al dividir en cuatro órdenes de servicio la contratación de trabajos de mantenimiento y optimización en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Majes.
El hallazgo fue confirmado tras la revisión de documentos remitidos por la propia entidad, los cuales evidencian que, entre junio y julio de 2025, se adjudicaron cuatro servicios de naturaleza y finalidad similares. Todos por montos menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta maniobra permitió eludir el proceso de selección que correspondía para este caso.
Fraccionamiento a medida
El proveedor beneficiado en todos los casos fue la empresa GEAR Industrial J&A E.I.R.L., a la que se le adjudicaron contratos que, en conjunto, superaron los 114 mil soles. Sin embargo, al haber sido fraccionados en servicios individuales, cada contratación se mantuvo por debajo del límite establecido para procedimientos mayores, configurando así un fraccionamiento prohibido por la ley.

Los servicios contratados fueron para el mantenimiento de dos bombas sumergibles de la PTAR Majes (S/ 17,370), reparación de rejas de fino y dos moto-reductores en pretratamiento (S/ 36,934), rebobinado de motores eléctricos de aireadores flotantes (S/ 17,610.32) y optimización y limpieza de flotantes del desengrasador (S/ 42,657). Todos ellos se ejecutaron entre junio y agosto de este año.
La Contraloría subrayó que no se trató de una necesidad imprevisible. Por el contrario, el mantenimiento de la planta estaba programado en el Cuadro Multianual de Necesidades de Sedapar 2025-2027. El mismo que ya contemplaba presupuestos específicos para limpieza de unidades de tratamiento y reparaciones en la PTAR Majes. Es decir, existía planificación previa y recursos asignados.
Pese a ello, la entidad optó por dividir las contrataciones en varios contratos menores, evadiendo la normativa. Esta práctica contradice lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N.° 32069 de Contrataciones del Estado. Esta prohíbe expresamente el fraccionamiento de servicios con el fin de evitar procedimientos de selección.
Los responsables del festín
De acuerdo con el informe de la unidad contralora, existe responsabilidad en dos funcionarios. Se trata de Alfredo Sander Marín Sosa, profesional de tratamiento de aguas residuales y quien elaboró los requerimientos, y Elías Vladimir Churata Roque, jefe del Departamento Zonal Centro, que terminó por aprobarlos. Ambos funcionarios figuran como responsables directos.
El informe también señala que Sedapar incumplió con publicar las órdenes de servicio en la plataforma Pladicop, como obliga la normativa vigente. Esta omisión afecta la trazabilidad de las operaciones y limita la transparencia que debe regir en la contratación pública.
El perjuicio señalado no solo es económico, sino institucional. Al haberse vulnerado las reglas de contratación, se debilitó el control sobre los recursos públicos y se comprometió la legalidad de las operaciones de la empresa estatal, que brinda un servicio esencial para la población de Arequipa.
Al tratarse de un caso grave que probablemente linda con la corrupción, el ente de control recomendó disponer el deslinde de responsabilidades administrativas contra los funcionarios que aprobaron y gestionaron estas contrataciones. Además, pidió garantizar que futuras adquisiciones se ajusten a la normativa vigente.