El pleno del Consejo Regional de Arequipa sesionará de manera extraordinaria este jueves 18 de septiembre a mediodía para debatir la vacancia del consejero Miguel Ángel Linares Riveros. Este es acusado de haber incurrido en inasistencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, causal prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El caso se sustenta en el Dictamen de Comisión N.° 23-2025-GRA/CNALSH, remitido por la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana, presidida por Osias Willington Ortiz Ibáñez. Según este informe, el consejero faltó sin justificación a las sesiones del 8, 22 y 24 de julio de este año, lo que configura la causal de vacancia establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la norma.
Incluso, el propio Linares había comunicado, mediante un oficio del 25 de julio, su decisión de “autovacarse” tras admitir que había incurrido en tres ausencias consecutivas. Sin embargo, posteriormente se retractó y sostuvo que el único órgano competente para resolver su situación era el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Otros pedidos

El pedido de vacancia en su contra también fue impulsado por ciudadanos que presentaron solicitudes formales. El 12 de agosto, Vanessa Nycol Salazar Paredes requirió que el asunto sea incluido en la agenda del Consejo Regional. Argumentó que no existía impedimento normativo para ello. Días después, el 18 de agosto, John Antonio Cheje Mamani presentó otra petición similar, enumerando como prueba sus insistencias a cuatro sesiones realizadas entre julio y agosto.
El secretario general del Legislativo regional, César Moscoso Rojas, confirmó oficialmente que el consejero incurrió en tres ausencias seguidas en el mes de julio. Esa constatación se sumó a los pedidos ciudadanos y motivó la apertura del procedimiento de vacancia. El mismo que está sujeto tanto al artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como al Reglamento Interno del Consejo (RIC).
De acuerdo con el artículo 73 del RIC, el procedimiento establece que, una vez presentada la solicitud, la Presidencia del Consejo debe notificar al consejero cuestionado, otorgándole cinco días hábiles para presentar sus descargos. Linares hizo uso de ese plazo y pidió una prórroga de tres días adicionales, que venció el 1 de septiembre.
No respondió
No obstante, el 29 de agosto, remitió un oficio en el que desistió de presentar descargos. En el documento insistió en que el JNE era la única entidad competente para pronunciarse sobre su vacancia, citando resoluciones emitidas entre 2003 y 2005. La Comisión de Normas aclaró que ese argumento carece de sustento, ya que el artículo 30 de la ley fue modificado en 2007 y actualmente faculta al Consejo Regional a declarar vacancias.
El dictamen precisa que, para aprobar la vacancia, el pleno del Consejo Regional deberá reunir la mayoría calificada, es decir, la mitad más uno de sus miembros (ocho votos). En este caso no procede voto dirimente, por lo que la decisión dependerá de la voluntad de cada consejero