Directivo del Colegio de Abogados rechaza denuncia por falsedad

El abogado y exregidor provincial de Arequipa, Julio Bernal Gordillo, negó las acusaciones presentadas en su contra por su colega Gustavo Raúl Arauco Chávez. Este lo denunció ante el Ministerio Público por el presunto delito de falsedad genérica agravada. Bernal sostuvo que la denuncia carece de sustento legal y que, por las características de los hechos, será archivada.

Según explicó, el artículo 438-A del Código Penal tipifica el delito de falsedad genérica agravada únicamente en casos donde se otorguen, expidan u ofrezcan certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grados académicos, títulos profesionales o niveles de especialización sin que el beneficiario haya realizado los estudios correspondientes. En su criterio, este supuesto no se aplica a la denuncia, ya que no se trata de un caso de títulos profesionales falsos, sino de cuestionamientos sobre el número de horas académicas dictadas en determinados cursos.

El letrado precisó que el denunciante anexó como medio de prueba un certificado que no estaba legalizado. Tampoco llevaba el nombre de la persona que recibió el curso y carecía de código de registro. “No se puede saber si es un certificado real. Desconozco haber entregado ese tipo de documento a algún asistente”, sostuvo.

Sobre la imputación de que los cursos promocionados no habrían cumplido con las horas académicas anunciadas, recordó que el reglamento del Colegio de Abogados de Arequipa contempla dos tipos de horas. Unas son las sincrónicas, que se dictan en presencia del ponente, sea virtual o presencial. Y están las asincrónicas, que corresponden al tiempo de preparación de clases y otras actividades académicas complementarias.

En ese sentido, explicó que en ambos cursos cuestionados —el de “Litigio Constitucional en Procesos de Tutela de Derechos Fundamentales”, promocionado con 120 horas, y el de “Mujer, derechos, salud mental e igualdad de oportunidades”, promocionado con 40 horas— se cumplió con la suma total de horas entre sesiones sincrónicas y asincrónicas.

De acuerdo con la denuncia, las grabaciones de Facebook evidenciarían que el primer curso tuvo una duración real de apenas 10 horas, 11 minutos y 46 segundos. Mientras que el segundo, de 4 horas, 30 minutos y 24 segundos. No obstante, el abogado cuestionó que se pretenda equiparar únicamente las horas de dictado con la totalidad de la carga académica.

El abogado reiteró que las horas asincrónicas no se transmiten en vivo y forman parte de la preparación del material y las clases. Por este motivo es que no se reflejan en las grabaciones. Por ello, considera que el cálculo del denunciante es erróneo y que no existe falsedad en la certificación emitida. Desde este medio cuestionamos que se hayan empleado una mayor cantidad de horas para la preparación de clases que en el dictado de los mismos. Más aún cuando hay una diferencia de 10 veces más entre ambas modalidades.

Además, recordó que no todos los certificados cuestionados fueron emitidos directamente por él, sino que el Colegio de Abogados. Esto a través de sus instancias correspondientes, es el responsable de validar y entregar dichos documentos. Por tanto, considera que no existe responsabilidad penal de su parte.

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