Indecopi: sanción a U. Continental por discriminar a trans 

La Universidad Continental fue sancionada pecuniariamente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Esto tras comprobarse que incurrió en actos de discriminación contra una estudiante trans al no respetar su nombre social en diversas plataformas institucionales.

La medida  responde a la vulneración de derechos vinculados a la identidad de género y al incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El caso en mención marca un precedente en la defensa de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ dentro del ámbito universitario. 

Transgresión a la identidad de género

Ana Flavia Chávez denunció a la Universidad Continental por vulnerar su derecho a un nombre social.

La resolución final N.° 469-2025/INDECOPI-AQP, emitida el 27 de junio de 2025, establece que la universidad vulneró el derecho a la identidad de género de la denunciante. Esto al mantener en sus plataformas virtuales la denominación masculina. A pesar de existir una directiva interna (N.° 005-2023-R/UC) que permite el uso de nombres sociales para personas trans.

Indecopi declaró fundada la acusación de trato discriminatorio al haberse mantenido por tres ciclos académicos la identidad de hombre cisgénero en las plataformas digitales. A pesar de que la estudiante ya había gestionado formalmente el cambio a su nombre social. Esta conducta constituyó una transgresión a lo dispuesto en los artículos 1.1(d) y 38 del citado código.

Asimismo, se confirmó la falta de acciones eficaces por parte de la universidad frente a una agresión cometida contra la denunciante mediante un correo electrónico con contenido homofóbico y ofensivo. En este fue calificada como “rosquete”. Pese a haber denunciado el hecho, la institución no ejecutó medidas de protección ni seguimiento que garantizaran su integridad emocional.

Otra de las denuncias fundadas refiere al uso continuo de nombres masculinos por parte de la Oficina de Mentoría a distancia de Derecho. Incluso luego de haberse aprobado y oficializado el uso del nombre social de la estudiante. Esta situación fue calificada como una afectación directa a su identidad de género.

En cuanto al tratamiento de su reclamo formal interpuesto el 15 de marzo de 2024, Indecopi concluyó que la universidad incumplió con dar respuesta válida dentro del plazo legal. Configurándose una infracción al artículo 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sanciones impuestas 

La resolución de Indecopi es clara y sanciona administrativamente a la casa de estudios.
La resolución de Indecopi es clara y sanciona administrativamente a la casa de estudios.

Como medida correctiva, el Indecopi ordenó a la Universidad Continental registrar y mantener actualizado el nombre social de A. F. C. P.  en todas sus plataformas digitales. Así como implementar un protocolo de seguridad para casos de agresión a estudiantes, y emitir una respuesta formal al reclamo previamente presentado.

Además, la Comisión impuso sanciones económicas por un total de 53.44 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estas se distribuyen en: 41.55 UIT por discriminación, 8 UIT por infracción al artículo 73 y 3.44 UIT por la falta de atención al reclamo. Todo equivalente a 285 mil 904 soles. A ello se suman tres amonestaciones por otras infracciones al mismo artículo.

La institución también dispuso la inscripción de la Universidad Continental en el Registro de Infracciones y Sanciones. Medida que deja constancia pública de su responsabilidad en estos hechos. Cabe señalar que algunas de las denuncias presentadas fueron declaradas infundadas, como la relacionada con el supuesto trato diferenciado en un curso donde se le pidió trabajar con familiares y no con compañeros. No obstante, el grueso de las imputaciones fueron consideradas probadas o admitidas por la propia universidad.

Durante el proceso, la denunciante acreditó la reiteración de prácticas que invisibilizaron su identidad. Como la inclusión de su nombre legal en listas grupales, foros académicos y documentos institucionales. Estas prácticas afectaron no solo su desarrollo académico, sino también su bienestar psicológico.

La resolución también rechazó los intentos de la universidad por desestimar las imputaciones bajo argumentos de errores técnicos en el sistema o de comunicación masiva no intencionada. Indecopi enfatizó que el respeto a la identidad de género forma parte esencial del deber de idoneidad de las instituciones educativas.

La Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) también afronta un proceso similar, tras la denuncia interpuesta por el estudiante de iniciales D.D.T.P. Aunque la casa superior de estudios pidió una conciliación con el demandante, este alegó que no se implementó su nombre social en el carnet universitario y otras plataformas. 

Gobernador es indiferente 

Gobernador Rohel Sánchez es indiferente a la comunidad LGTBI+ y hasta ahora no promueve reglamento.
Gobernador Rohel Sánchez es indiferente a la comunidad LGTBI+ y hasta ahora no promueve reglamento.

A cuatro años de la aprobación de la Ordenanza Regional N.° 428, que garantiza derechos y promueve políticas públicas inclusivas para las personas LGTBIQ+ y otros grupos vulnerables, el Gobierno Regional de Arequipa aún no cumple con la implementación de su reglamento. La norma, publicada en el diario oficial El Peruano en el año 2020, establece de forma expresa que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social son las instancias encargadas de ejecutar su reglamento. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha elaborado ni aprobado dicho instrumento normativo.

Ana Flavia Chávez Pedraza, activista y representante de la Coalición LGTBI+, cuestionó la pasividad de los funcionarios regionales. A quienes —según indicó— se exhortó “de mil formas, de manera directa e indirecta” para que cumplan con su obligación legal. Esta omisión, sostuvo, impide que la ordenanza tenga efectos concretos en la vida de las personas a quienes busca proteger, perpetuando la exclusión y la  discriminación. 

Ante esta inacción prolongada, la activista informó que se interpuso una denuncia constitucional por incumplimiento funcional que alcanza directamente al gobernador regional Rohel Sánchez. El caso ya fue elevado a las instancias correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto por la propia norma, el Gobierno Regional tiene un plazo de 30 días para ejecutar la implementación de la ordenanza.

La denuncia se tramita bajo el carácter de urgencia debido a su naturaleza constitucional. De no cumplirse con los plazos establecidos, las autoridades regionales podrían enfrentar consecuencias legales. Se exige que se ponga fin a la negligencia institucional que afecta el ejercicio de los derechos de las poblaciones históricamente vulneradas.