Apuntes Jurídicos: ¿Quién debe nombrar a los jueces y fiscales supremos?

Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político. Mail: ocandia@unsa.edu.pe

Los sistemas políticos en democracia se dividen en presidenciales y parlamentarios. Nuestro diseño constitucional ha optado por un semipresidencialismo o también denominado presidencialismo atenuado. Una de las características propias de un presidencialismo atenuado, es que exista una independencia y equilibrio de poderes del Estado. Es decir, ningún poder es más que el otro, y ningún poder se encuentra por encima del otro. Simplemente, para que el gobierno y en general el Estado funcionen, con los controles institucionales, no debe existir un primer poder del Estado. Esta es una de las diferencias que existe con los sistemas parlamentarios, donde no se permite una separación de poder, en razón de que el poder Ejecutivo-Legislativo se comparte.

El Poder Judicial asume un rol preponderante en las democracias constitucionales, porque se le encarga administrar justicia, cautelando los derechos y libertades de los ciudadanos. Si el Poder Judicial se somete al poder político, sea al parlamento o al ejecutivo, la administración de justicia se politiza, se instrumentaliza. Un Poder Judicial instrumentalizado pierde objetividad, se corrompe y cae en arbitrariedades. La ingeniería constitucional nos ha enseñado que el modelo presidencialista o semipresidencialista, funciona y exige, independencia y equilibrio de poderes.

En el Congreso de la República hemos encontrado dos proyectos de ley, que nos llaman poderosamente la atención. El proyecto de ley N° 9675/2024-CR presentado por el congresista José María Balcázar Zelada, de la bancada Perú Libre, quien propone modificar la Constitución, de la siguiente manera “Art. 102 — A. Son atribuciones del senado: (…) 4. Elegir a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los fiscales supremos con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros”. Es decir, que los jueces y fiscales supremos los elegiría la cámara de senadores.

Asimismo, encontramos el proyecto de ley N° 11806/2024-CR  presentado por el congresista Américo Gonza Castillo, de la banda Perú Libre. Quien propone, entre otros, reformar la Constitución en el “Artículo 147.- Elección y requisitos para ser juez supremo Para ser juez de la Corte Suprema se requiere: (…) 5. Los jueces supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos”. Es decir, que los jueces y vocales supremos los elija directamente por la población.

Los jueces y fiscales supremos deben ser elegidos por órganos autónomos, independientes del poder político, que permita reclutar a los jueces con altos estándares académicos y una trayectoria intachable. Si subordinamos la elección de los jueces y fiscales supremos al parlamento, estaríamos diluyendo el principio de equilibrio e independencia de poderes. De la misma forma, si dejamos la elección de los jueces y fiscales supremos a la población de manera directa, estaríamos politizando una elección, que por más requisitos que se ponga, tiene que ser política y no técnica.

El sistema de justicia requiere una reforma, pero esta debe ser holística, técnica y legitima, que nazca del consenso y no del capricho político.