La Primera Fiscalía Provincial de Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa volvió a archivar la denuncia por tocamientos indebidos contra el decano del Colegio de Abogados de Arequipa, John Mesías Romero; en esta segunda oportunidad sin cumplir con todas las diligencias ordenadas por la Fiscalía Superior, tras la reapertura del caso determinada en segunda instancia en septiembre de 2024.
En el primer archivo, de agosto de 2024, los fiscales Percy Milton Sonco Mendoza y Christy Montoya Sudario no habían ejecutado las diligencias pertinentes. Dos de ellas tenían que ver con la declaración del decano y su respectivo perfil psicosexual. Sin embargo, tal como lo denunciara en su momento Revelación.pe, Mesías Romero no acudió a las citaciones del Ministerio Público.
Por su parte, en la última resolución de archivo, del 12 de junio de 2025, el Ministerio Público señala que no puede obligarlo, pues eso violaría su derecho a la no autoincriminación. Pero lo grave no es que se haya negado. Es que, sin esa pieza clave, igual se decidió archivar el caso.
Minimizan daño psicológico
La nueva resolución de archivo, asimismo, descarta una pericia psicológica realizada a la víctima por especialistas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, un mes después de los hechos, y valida la ejecutada por los peritos del Ministerio Público, tres meses después de la denuncia.
Ambas pericias psicológicas coinciden en describir ansiedad, miedo a salir a la calle y temor de encontrarse con el denunciado. Una de ellas incluso diagnosticó un trastorno mixto de ansiedad y depresión (la primera). Sin embargo, fue descartada por supuestas falencias metodológicas que no han sido explicadas claramente por los fiscales a cargo del caso (Hugo de Romaña Velarde, titular, y Christy Montoya Sudario, adjunto).
El nuevo archivo también considera que no hay afectación psicológica grave. Más aún, se cuestiona el porqué la víctima seguía con su rutina, como si continuar con su vida invalidaría su sufrimiento. También, en otro pronunciamiento adjuntado en la resolución, respecto a las pericias, se asegura que el cuadro de ansiedad es producto del proceso de investigación que se está llevando a cabo, como si ello no habría sido consecuencia de los tocamientos indebidos sufridos.
Esto último también fue cuestionado en el archivo anterior por la fiscal Yahaira Huamán, quien recordó que la ausencia de daño psicológico grave no descarta el delito, citando jurisprudencia que reconoce que la violencia sexual no siempre deja secuelas físicas o emocionales visibles. La ansiedad reportada por la víctima —miedo a represalias, alteraciones del sueño— era compatible con su relato y justificaba una investigación más exhaustiva.
Se cuestiona la coherencia
La fiscalía también alude a la “falta de coherencia firme y constante” en el testimonio de la víctima. Sin embargo, en este aspecto, olvida que la segunda instancia, también, ya zanjó este tema
En su momento, la fiscal adjunta superior, Yahaira Huamán, al resolver la reapertura de la investigación preliminar, fue clara la señalar que en el primer archivo se habían excedido al exigir coincidencias literales en los relatos. Dijo que en esos casos basta con que la versión sea persistente y coherente.
En otras palabras, la nueva resolución estaría cometiendo los mismos errores del archivo anterior. Incluso, ahora se asegura que al no haber testigos directos del hecho la denuncia tampoco tendría validez, sin considerar que al ocurrir el tocamiento indebido en un ámbito privado, tal como es el despacho del decano, el testimonio de la víctima era suficiente para continuar con las indagaciones, de acuerdo a lo argumentado también por la fiscal Yahaira Huamán en septiembre de 2024.
En la reapertura de la investigación caso también se ordenó la recabación de imágenes de las cámaras de seguridad. Estas se instalaron después de los hechos, por lo que, convenientemente, no hay registros de lo sucedido.
En resumen, no se recabaron cámaras de seguridad, no hay testimonio del perito psicológico, no hay declaración del imputado, ni tampoco perfil psicosexual y se intentaron usar argumentos similares al anterior archivamiento de la denuncia.
Amenazas
Fuentes confiables indicaron a este medio que los abogados de la parte denunciante habrían recibido amenazas con ser denunciados ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados si compartían el expediente con la prensa, debido al carácter reservado de la investigación. Este reportero aclara no haber recibido información directa de dichos letrados ni documentación alguna por su parte, pero ha verificado que los hechos descritos están sustentados en documentos reales.
Cabe recordar que el ejercicio del periodismo está protegido por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Perú, así como por el derecho al secreto profesional reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular el expediente N.° 07811-2005-AA/TC.
La Defensoría del Pueblo, en diversos pronunciamientos, ha reiterado que ninguna autoridad puede obligar a un periodista a revelar sus fuentes, en tanto ello constituye una garantía del libre ejercicio informativo.
El mensaje, finalmente, parece ineludible: cuando una persona denuncia a alguien con poder, puede enfrentarse a una doble revictimización. Primero, por la falta de una investigación diligente. Y luego, por la reiteración de decisiones que eluden el fondo del asunto, incluso cuando ya fueron corregidas por instancias superiores. Pareciera el que objetivo fuera desgastar a toda costa a la víctima.