La Municipalidad Provincial de Arequipa, propone una modificación ala ordenanza 927-2015 para aplicar el sistema de plaqueo únicamente a vehículos particulares, excluyendo de esta restricción a los taxistas formales. La medida busca descongestionar y descontaminar el Centro Histórico de la ciudad, declarado Patrimonio de la Humanidad. Si bien el objetivo es reducir la circulación de vehículos en un 50% considerando que Arequipa es una de las ciudades más congestionadas del mundo. Corresponde verificar por el principio de legalidad y el bloque de constitucionalidad, si la MPA tiene competencias para regular y sancionar a las unidades particulares cuando transitan por el Centro Histórico.
En primer lugar, el inciso 8 del artículo 195 de la Constitución, establece que la actuación de los gobiernos locales en los ámbitos de su competencia se lleva a cabo “en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.
Cabe destacar que es la Constitución la que delega la delimitación de las competencias de los niveles de gobierno a las leyes orgánicas. Por ende, las ordenanzas que emitan los gobiernos locales no pueden ser contrarias a las leyes orgánicas y a las competencias que establece la norma fundamental. Pues de ser así, incurrirían en un vicio de inconstitucionalidad.
Debe recordarse que en el artículo 14 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece que “Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales”. Asimismo, el artículo 11, establece que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Siendo que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias. Sin transgredir ni desnaturalizar esta Ley ni los reglamentos nacionales.
De lo expuesto se deriva que es el Gobierno Nacional el que se encuentra facultado, a través del MTC, para establecer las infracciones y sanciones en materia de tránsito.
Así tenemos que el numeral 1.9. del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una función exclusiva de las municipalidades provinciales es “Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio (…)”, de lo que se colige que las municipalidades provinciales norman, regulan, fiscalizan y sancionan el transporte público urbano e interurbano, tanto formal como informal. Y tienen como su base legal rectora, el D.S. 017-2009-MTC. La misma que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por lo tanto, no pueden establecer infracciones y menos imponer sanciones a los vehículos que no prestan un servicio público urbano e interurbano.
Es el D.S. 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, el que regula a nivel nacional y de aplicación obligatoria, como competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres. Y establece la Tabla de Infracciones y Sanciones cometidas por todos los vehículos que transitan a nivel nacional. Siendo competencia de la Policía de Tránsito la impone la papeleta de infracción. Los inspectores municipales no pueden imponer papeletas de infracción a los particulares, solo al transporte público urbano. No obstante, la MPA, es la que implementa el proceso sancionador, previo debido procedimiento administrativo.
Por lo tanto, a efectos de no cometer abuso de autoridad y usurpación de funciones, tanto los funcionarios y el concejo municipal, previo debate a la aprobación de la Ordenanza municipal modificatoria de la 927, se informen debidamente y hagan las consultas con sus asesores técnicos. Es loable la voluntad de disminuir la contaminación y el caos vehicular del Centro Histórico pero como autoridades están en el deber de observar el marco normativo obliga convivir en un Estado de Derecho.