Con motivo del Día del Padre, EY Perú recuerda los beneficios laborales que amparan a los padres trabajadores en el país. Desde la licencia por paternidad de 10 días hasta licencias por adopción, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, el marco legal ha evolucionado en los últimos años para promover el equilibrio entre la vida familiar y laboral.
La ley peruana otorga al padre 10 días de licencia por nacimiento. Estos son ampliables a 20 o 30 días según casos especiales como partos múltiples, discapacidad severa o el fallecimiento de la madre. En casos de adopción, se brindan 30 días si el menor tiene hasta 12 años. Aunque si la adopción es realizada por una pareja, la madre será quien tome el permiso. Además, se reconoce una asignación familiar del 10 % del sueldo mínimo, desde que se acredita legalmente la paternidad.
También se contempla una licencia de 5 días por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres o hermanos, con ampliación de hasta dos días más por razones geográficas. En situaciones de enfermedad terminal o accidente grave de un familiar directo, el trabajador puede ausentarse hasta por 7 días con goce de haber. Y por 30 días adicionales a cuenta de sus vacaciones si el caso lo amerita.
Los padres de hijos con discapacidad también pueden acceder a 56 horas anuales remuneradas para acompañarlos a terapias o atención médica, dentro del horario laboral. Si el empleador incumple cualquiera de estas disposiciones, el trabajador puede recurrir a una carta de reclamo, iniciar una acción judicial o presentar una denuncia ante SUNAFIL. La misma que podría imponer multas desde S/14,070 hasta S/281,035.
En comparación internacional, Perú aún se encuentra por debajo de países como Costa Rica (28 días), Colombia o Venezuela (14 días), y muy lejos de Finlandia. Y en este último os padres tienen hasta siete meses de licencia pagada. En contraste, Estados Unidos no cuenta con una licencia parental remunerada a nivel federal.