Por Augusto Santillana. Abogado y analista político

Tanto el impuesto predial como el impuesto de Alcabala, así como el impuesto al Patrimonio Vehicular, éste último de exigencia solo por las Municipalidades Provinciales, reguladas todas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. 156-2004-EF, vienen a constituir fuentes de ingresos municipales. Los mismos que al tener la naturaleza tributaria de impuesto, no exige una contraprestación para exigir su pago a todos los contribuyentes registrados en las jurisdicciones territoriales de los municipios en el que se encuentre el predio o vehículo a ser gravados con tales impuestos. 

Las municipales o Gobiernos Locales, para asegurar el normal y eficiente funcionamiento de sus atribuciones y competencias que le son dadas en bien de la población de sus circunscripciones, tienen un área de Rentas, especializada en diseñar las estrategias y/o tareas para lograr la mayor captación de ingresos a las arcas de la comuna distrital o provincial por concepto de impuestos municipales. Ésta área generalmente cuenta con una sección de registro tributario, para actualizar la data de la base de contribuyentes; una sección de fiscalización tributaria, para como su nombre lo dice, fiscalizar y orientar a los contribuyentes para que paguen sus tributos municipales. Salvo, las municipalidades rurales, la gran mayoría de Gobiernos Locales, también cuentan con una Oficina de Ejecución Coactiva, que exige el pago de deudas generadas por el incumplimiento del pago de impuestos municipales cuando el contribuyente es omiso al pago de forma voluntaria.

Sin embargo, como para no desentonar, los alcaldes y funcionarios al frente de las municipalidades provinciales y distritales, mantienen una larga tradición de sostener una incesante y creciente morosidad en el pago de los impuestos municipales por los contribuyentes, que ronda en promedio anual el 80 o 90 por ciento. Es decir, que la fuente principal de sus ingresos destinados al gasto corriente como pago de personal, pago de servicios, mejora de sus instalaciones, compra de útiles de oficina, arreglo de sus vehículos, materiales de aseo y herramientas de limpieza para el cuidado de áreas verdes y la indumentaria de los servidores de limpieza pública y otros, son atendidos con esta fuente de financiamiento. Pero en la gran mayoría de las municipalidades no hay dinero disponible para atender los requerimientos de estos bienes y servicios. Sencillamente porque no se recauda los tributos municipales indicados ya sea por no ganarse la animadversión de los vecinos del distrito o por no tener la logística suficiente para cobrar coactivamente o por otras estrategias, los impuestos municipales.

Por eso, ahora que el Congreso de la República ha modificado la distribución del Impuesto General a las Ventas, IGV, destinando del 2% al 4% por IPM para las municipalidades del país. Los alcaldes han celebrado con fanfarria y serpentina. Ratificando con ello, su sujeción al Poder Ejecutivo y renunciando tácitamente a su atribución de autonomía económica de sus fueros. Y, de seguro que los mayores ingresos que percibirán no lo van a destinar a la inversión pública, donde han demostrado no tener capacidad de gasto y nula eficiencia en la gestión pública. Sino lo van a destinar al gasto corriente y estando en un proceso electoral en ciernes, habrá de seguro un uso partidario de dichos recursos, “clientelaje” al más puro estilo del Congreso y sus leyes concesivas con el crimen organizado o leyes con nombre propio. Premio a la ineficiencia e incapacidad. Se la ponen fácil a los alcaldes para la repartija de los recursos del Estado que a la vez, significará un forado en la caja fiscal tan gigantesco que el economista Waldo Mendoza la ha calificado como “La Ley Fiscal más dañina del presente siglo”.